Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, autoriza excepcionalmente al MVCS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar el Bono Familiar Habitacional y/o acciones vinculadas al desarrollo de "Proyectos de Vivienda de Interés Social", entre otros, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 137 000 000,00) con cargo a los recursos asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, para efectos de lo citado en el considerando precedentemente, se exceptúa al MVCS de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de la restricción prevista en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, con cargo a los recursos habilitados como consecuencia del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, el numeral 1.3 de la misma norma, autoriza al MVCS a realizar transferencias financieras hasta por el monto DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 17 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa, previa suscripción de convenios, para financiar acciones vinculadas al desarrollo de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social"; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, excepcionalmente, el MVCS promueve, formula, ejecuta y supervisa "Proyectos de Vivienda de Interés Social", en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) y del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, autoriza al Ministerio de Defensa a través del Ejército del Perú, a realizar y ejecutar actividades, obras y proyectos en apoyo al MVCS, en el desarrollo de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social"; estableciéndose en el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia en mención, que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución Ministerial del MVCS, previo informe favorable de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, siendo a su vez el MVCS el responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfiere los recursos; Que, por lo antes expuesto, el 27 de diciembre del 2017, el MVCS suscribió con el Ejército del Perú, el Convenio Específico N° 937-VIVIENDA, con el objeto de

establecer los términos y condiciones para la ejecución de la "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza", en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura, hasta por la suma ascendente de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en el marco de los "Proyectos de Vivienda de Interés Social", promovidos, formulados y ejecutados por el MVCS; Que, mediante Informe N° 090-2017/VIVIENDA/VMVU/ PGSU, el Programa de Generación de Suelo Urbano, sustentado en el Informe N° 017-2017-MESPINOZAZ, solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de ascendente de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución del Proyecto que refiere el precitado Convenio; Que, por Memorando N° 2402-2017-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe 364-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, destinadas a la ejecución de la "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza", en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura, para lo cual se ha suscrito el respectivo Convenio, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos precedentemente, resulta viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de "Proyectos de Vivienda de Interés Social" destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de la "Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza", en el distrito Veintiséis de Octubre ­ Piura.