Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 208

12

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Informático para el Registro de Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al tipo de contrato, clasificación y carga académica asignada, establecidos en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Características de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública. La remuneración a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter pensionable, y está afecta a cargas sociales. Artículo 4.- Disposiciones para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado de la universidad pública Para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado se establecen las siguientes disposiciones: a) La universidad pública actualiza la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el grupo ocupacional "docente universitario" respecto al cargo estructural, condición, número de horas semanal-mensual e importe que corresponde a cada registro, de acuerdo al tipo, clasificación y carga académica, establecido en el presente dispositivo. b) La universidad pública remite mediante oficio a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación el reporte actualizado extraído del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en el cual se precise los registros que correspondan a los tipos de docente contratado, hasta el 7 de febrero o hasta el 25 de junio del 2018 para el trámite de la transferencia de recursos correspondiente. c) De la información registrada y actualizada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, así como de la información remitida por la universidad pública, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria determina el importe que permita financiar la diferencia de los montos establecidos en el presente dispositivo y el importe registrado en el mencionado aplicativo informático de la universidad pública, correspondiente a cada Tipo de Contrato. Los registros con valor "0" (cero) en el campo "horas" del Aplicativo Informático no serán considerados para la determinación de los recursos a ser transferidos. d) La determinación del monto a ser transferido tomará en consideración las horas y el monto registrado, a partir de la actualización de la información en el Aplicativo Informático. e) Una vez incorporados los recursos transferidos por el Ministerio de Educación (MINEDU), la universidad pública deberá adecuar y/o suscribir los contratos docentes, conforme a los criterios y condiciones establecidos en el artículo 2 y de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático, bajo estricta responsabilidad del titular del pliego. f) En ningún caso, los recursos transferidos por el Ministerio de Educación podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en la presente norma Artículo 5.- Definiciones para la implementación de los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública Apruébese el Anexo "Definiciones para la implementación de los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la remuneración mensual de los docentes contratados de la Universidad Pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de

publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto supremo, durante el año fiscal 2018, se financia de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y en los años fiscales subsiguientes, con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. SEGUNDA.- Carácter de Declaración Jurada La información remitida por la universidad pública tendrá carácter de Declaración Jurada, bajo estricta responsabilidad del titular del pliego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1602551-6

Aprueban Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DECRETO SUPREMO Nº 419-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Ley, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como una Unidad Ejecutora, con la finalidad de liderar e implementar el Plan; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran