Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Este, Lima Sur, San Martín y Santa, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, remita al 1° Juzgado Penal Permanente del mismo Módulo Básico de Justicia, los expedientes penales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional transitorio con la carga pendiente de expedientes penales que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación. b) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas remita de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como máximo la cantidad de 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018. c) Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para disponer las acciones administrativas pertinentes respecto al período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona hacia el Distrito de Ica; así como, de otras acciones complementarias. d) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de enero de 2018. e) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 700 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018. f) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de enero de 2018. g) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2018. h) Que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera aleatoria al 2º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programa fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018. i) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha remita de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, la cantidad de 200 expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017. j) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's, que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Decimoquinto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá adoptar las medidas pertinentes en caso de requerirse la habilitación e implementación de alguna medida para el correcto registro en el Sistema Integrado Judicial, de la data estadística en los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa. Artículo Decimosexto.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los puntos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1601965-3

Aprueban el nuevo cronograma del "Primer Concurso de Creatividad e Innovación del Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 2110-2017-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al "Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 311-2017-CE-PJ, se autorizó el "Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial". Asimismo, se aprobaron las Bases para la realización del citado concurso, en cuyo numeral 6 se establece el cronograma de actividades para su desarrollo y la recepción de fichas técnicas. Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 2110-2017-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Memorándum N° 308-2017-GDC-GG-PJ, del Gerente de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, remitiendo propuesta del nuevo cronograma para la realización del referido concurso nacional; sustentando la necesidad de modificar las fechas que se tenían previstas, con la finalidad de garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos de dicho evento. Tercero. Que, estando a que es el primer concurso de dicha índole que se realizará en el Poder Judicial y, debido a la expectativa que ha generado, resulta pertinente la ampliación de la referida convocatoria a fin que la mayor cantidad de propuestas a nivel nacional puedan participar en el mismo. Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde aprobar el nuevo cronograma del "Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial", propuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo del Poder Judicial. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 911-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la