Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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con la finalidad de hacer efectiva la devolución de la recaudación correspondiente al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas del Tesoro Público; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento, plazos y condiciones para la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que autoriza la devolución de la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades distintas al Tesoro Público, la cual asciende a S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles). Artículo 2.- Condiciones para la devolución La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa la devolución del monto de la recaudación tributaria a favor de las entidades beneficiarias correspondientes, sin incluir el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto, sobre la base de la información proporcionada para el efecto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo 3.- Plazos para la devolución La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa la mencionada devolución en ocho (8) cuotas semestrales, a partir del año fiscal 2018, con vencimiento al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, hasta completar la suma determinada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. La primera cuota, a hacerse efectiva el 30 de junio de 2018, incluye la devolución del total de la recaudación a favor de las entidades beneficiarias y de los Fondos copartícipes cuyos respectivos importes sean inferiores a S/ 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Soles). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602018-5

Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de dicha ley; Que, mediante la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, se deroga el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337 en el extremo que modifica el artículo 2 de la Ley N° 29806, y se restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, a su redacción anterior a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1337; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30661, resulta pertinente modificar el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo N° 021-2017-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y en la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifica la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29806 Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0212017-EF, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 8.- Requisitos mínimos del personal altamente calificado El personal altamente calificado debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación del personal altamente calificado verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad." Artículo 2.- Modificación de los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806 Modifíquense los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modificatorias, conforme al texto de los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Sobre su aplicación Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los contratos

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo N° 0212017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 411-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA