Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 182

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: El Sesión Extra ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa, de fecha 29 de noviembre del 2017, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; además Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia" aprobado con DS Nº010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover; Que, los "Objetivos de desarrollo Sostenible al 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; Que, en el marco de la Ley Nº27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; la Municipalidad Distrital de Santa Rosa tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento,

Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA que aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición crónica infantil en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria de fecha 29 de noviembre del 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de Santa Rosa en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA, QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO Artículo Primero.- Declarar como prioridad de Política Pública del Gobierno Local del Distrito de Santa Rosa LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en nuestro distrito. Artículo Segundo.- Encargar, a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas, articuladas con el ente rector de Salud, instituciones y organizaciones públicos y privadas, para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia materno infantil en todo el Distrito. Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1601189-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 574-MSS Santiago de Surco, 21 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CSCMACAJ-MSS de las Comisiones de Servicio a la Ciudad