Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 204

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Encargada del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 1602551-4

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a los profesores y auxiliares de educación
DECRETO SUPREMO Nº 417-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, dispone que, a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio; asimismo, el numeral 3.2 del mismo artículo dispone que los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el acotado artículo se aprueban por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; en adición, el numeral 3.3 establece que para la implementación de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal a) del citado numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y en su

literal k) referido al pago de los derechos y beneficios de la Ley N° 30493, Ley que establece la política remunerativa para Auxiliares de Educación; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Informe Nº 831-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, según corresponda por un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 46 797 221,00); Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 810-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, según corresponda; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 04036-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 21 831 221,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, según corresponda; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 21 831 221,00), del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, según corresponda; De conformidad con lo establecido en los literales a) y k) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto de Urgencia N° 011-2017 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año