Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento definitivo del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho, destacados y/o rotados debidamente justificados conforme a la normatividad vigente. Artículo Segundo.- DECLARAR de necesidad y prioridad pública regional la reasignación del personal destacado de otras regiones que vienen laborando en calidad de destacados en el Sector Salud de la Región Ayacucho, siempre y cuando exista plaza vacante en la dependencia donde vienen laborando. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, y a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, el sinceramiento de plazas orgánicas por crecimiento vegetativo y su ulterior reordenamiento en los documentos de gestión para el proceso de desplazamiento del personal asistencial y administrativo del Sector salud, en condición de destacado y/o rotado. Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de Ayacucho, elaboren en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles la Reglamentación correspondiente, la misma que será aprobado por el Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud, para que a través del área de presupuesto o quien haga sus veces, asigne obligatoriamente el respectivo presupuesto a la plaza de origen del personal asistencial y administrativo desplazado, mediante transferencia presupuestal de la plaza de destino. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRA/CR, aprobada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la misma que no fue promulgada por el Gobernador Regional. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En Ayacucho, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1601401-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban el "Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua"
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2017-CR/GRM 2 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 02 de Noviembre del 2017, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta aprobo el Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padron Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 49º, funciones especificas en materia de salud, señala entre otros: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional y p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2017, los cuales disponen en el artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del referido Programa; Que, este objetivo tiene relación directa con las competencias en materia de salud a cargo de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y contar con información real sobre la población de niñas y niños menores de seis años por distritos, para la obtención de indicadores en el marco del Presupuesto por Resultados (PPR) que es una estrategia de Gestión Publica que vincula la asignación de recursos a productores y resultados medibles a favor de la población a través del Programa Articulado Nutricional, es necesario impulsar, fortalecer y mantener actualizado de manera constante la base de datos del Padrón Nominal; Que, en el marco de la gestión basada en resultados, el Ministerio de Salud ha implementado la estrategia de la identificación nominal de niños y niñas menores de seis (6) años de edad a nivel distrital cuya denominación es "Padrón Nominal distrital de niños menores de seis (6) años de edad", constituyéndose en un instrumento de programación de metas físicas; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 38º de