Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 211

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Servicios" y "Adquisición de Activos no Financieros" de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, podrá ser revisada o actualizada si se cumplen los siguientes criterios: a) En "Personal y Obligaciones Sociales" y "Pensiones y Otras Prestaciones Sociales", se tomara como referencia lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, y la programación mensual del costo anual registrado en dicho aplicativo. b) En "Bienes y Servicios", una vez que la Certificación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 60% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en el primer trimestre, 70% del PIM en el segundo trimestre y 90% del PIM en el tercer trimestre y, adicionalmente, la necesidad requerida: i) se encuentre registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades1, o ii) se encuentre registrada y aprobada en el Plan Anual de Contrataciones vigente y cronograma proyectado de pagos por ítem; o iii) se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del pliego que sustente la necesidad de actualizar la PCA. c) En "Adquisición de Activos no Financieros", una vez que la Certificación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 80% de la PCA y, de corresponder, remita los cronogramas de ejecución de las inversiones y/o los contratos asociados que sustente la necesidad de actualizar la PCA." "Artículo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario (...) 13.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamiento para convocar procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la Certificación del Crédito Presupuestario correspondiente al año fiscal en curso. En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, el documento de certificación emitida por la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, deberá ser suscrito además por el Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces, a fin que se garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. (...)" "Artículo 18.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares Los ingresos que se obtengan por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, multas y derecho de participación en procedimientos de selección en el marco de las normas sobre contrataciones del Estado, se registran financieramente en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", pudiéndose incorporar en el presupuesto institucional del pliego, prioritariamente, y con sujeción a la PCA, en las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes. (...)" "Artículo 27.- Registro en los Sistemas SIAF-SP, SEACE Y SIGA/SIP-PpR 27.1 Las unidades ejecutoras para el registro del gasto en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) deben realizar previamente el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda, y en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa

(SIGA), incluyendo el módulo de PpR, en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema. El registro en el SEACE permite reportar la información en línea de los diferentes procedimientos de selección que realicen las entidades públicas, la información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, información de la Constancia de Previsión Presupuestal, los contratos, cronograma de pagos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a las normas sobre contrataciones del Estado, así como las Directivas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 27.2 Las entidades al convocar y realizar los procedimientos de selección a través de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada, y selección de consultores individuales, incluidos los que se realizan a través de procedimientos especiales o modalidades nuevas, así como órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes deben reportar obligatoriamente al SEACE, la información que esté reflejada en el expediente de contratación aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a la Directiva aprobada por el OSCE." Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2018 correspondiente a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, respectivamente, el que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2018, los cuales forman parte de la presente Resolución Directoral, de acuerdo a lo siguiente: - Clasificador de Ingresos ­ Año Fiscal 2018 (Anexo 1). - Clasificador de Gastos ­ Año Fiscal 2018 (Anexo 2). - Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2018 (Anexo 3). - Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el Año Fiscal 2018 (Anexo 4). La Dirección General de Presupuesto Público evalúa las solicitudes de incorporación de nuevas partidas en los Clasificadores de Ingresos y Gastos, propuestas por las entidades públicas a efectos de establecer la codificación correspondiente e inclusión dentro del respectivo Clasificador. Artículo 4.- Los Clasificadores Presupuestarios aprobados mediante la presente Resolución Directoral, no convalidan los actos o acciones que realicen los pliegos presupuestarios con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, así como tampoco, en ningún caso, dichos Clasificadores Presupuestarios constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, las partidas contempladas en los citados Clasificadores Presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales. Artículo 5.- Ampliar la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, de lo establecido por el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 010-2011-EF/50.01. Artículo 6.- Disponer que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los

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Dicho Cuadro de Necesidades, contiene requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras cuya contratación se convocará en el año fiscal evaluado, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) respectivo adjuntando, para tal efecto, las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios en general y consultorías y, en el caso de obras, la descripción general de los proyectos a ejecutarse, los mismos que deben ser remitidos por las áreas usuarias. (Artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones: Formulación del Plan Anual de Contrataciones)