Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Poblaciones Vulnerables, encontrándose alineado con los Objetivos Estratégicos Institucionales de este Ministerio, en tanto se encuentra pendiente la aprobación del Plan Estratégico Institucional; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el "Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD y modificada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional ­ POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2018, materia de la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y sus anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese y comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1601999-1

PRODUCE
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas y transferencias financieras a favor de entidades públicas, en el marco del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2017-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTOS: el Oficio 514-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1653-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 703-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y,

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias financieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces; Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, a través del Oficio N° 514-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 112-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 112 749,32 (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar los desembolsos de dos (02) "Proyectos de Innovación Empresarial - Categoría