Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, resolvió al mes de setiembre del presente año 222 expedientes, por lo cual obtuvo un muy buen avance de 130% respecto a la meta, siendo su carga pendiente de 39 expedientes; de igual manera, el 1° Juzgado Penal Permanente al cual apoya dicho órgano jurisdiccional transitorio, resolvió 252 expedientes, logrando también un muy buen avance de 81% respecto a la meta, registrando una carga pendiente de 151 expedientes; además, considerando que la carga procesal anual estimada ascendería a 486 expedientes, esta podría ser asumida por un solo órgano jurisdiccional por no sobrepasar la carga máxima de 680 expedientes, razón por la cual, el referido juzgado penal transitorio podría ser convertido y/o reubicado. Por otro lado, el Distrito de Ate cuenta con el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes, los cuales, a partir del 1 de enero de 2017, ampliaron su competencia territorial hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender los procesos de la especialidad de familia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ del 14 diciembre de 2016. Asimismo, respecto a los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, cabe señalar que el inciso 8), del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CEPJ, dispuso cerrar turno al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Ate, avocado al trámite de los procesos de la especialidad civil y familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,905 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal. En tal sentido, se recomienda la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio del MBJ-Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio del MBJ-Huaycán, con competencia funcional en la especialidad familia y penal hasta que culmine con la carga que cuenta en esta última especialidad, y además cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia. Asimismo, se considera conveniente excluir a la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes y del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 2706-2017-P-CSJLIMASUR/ PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, fundamentado en el bajo nivel resolutivo y subcarga procesal que presenta dicho órgano jurisdiccional. Al respecto, el Distrito de Lurín cuenta con dos Juzgados Civiles, (1 Permanente y 1 Transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Permanente, al mes de setiembre de 2017 ha reducido su carga procesal de 1,015 a 322 expedientes, y el Juzgado Civil Transitorio de Lurín, que inició su funcionamiento en octubre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, al mes de setiembre presentó una carga pendiente de 263 expedientes, por lo que se considera que el apoyo requerido al juzgado permanente habría concluido. Por otro lado, el Distrito de Villa María del Triunfo cuenta con un juzgado de familia permanente, el cual al mes de setiembre de 2017 registró una carga procesal de 2,387 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, evidenciaría una situación de "sobrecarga procesal", por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para atender la descarga de la carga pendiente ascendente a 1,489 expedientes. En tal sentido, y considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Lurín presenta bajo nivel resolutivo con un retraso mayor a dos meses en su avance de meta, debido a la baja carga procesal de esta especialidad en el Distrito de Lurín, se recomienda su conversión y reubicación

como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo. d) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Moyobamba están encargados de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto en la Corte Superior de Justicia de San Martín donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al mes de setiembre del presente año el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba registró 772 expedientes de carga procesal, de la cual logró resolver 590 expedientes, alcanzando un muy buen avance del 89% en relación a la meta anual establecida en 666 expedientes, quedando una carga pendiente de solo 94 expedientes. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 733-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomendó la asignación de un juzgado de trabajo transitorio adicional para la Provincia de Moyobamba, razón por la cual se dispuso mediante Resoluciones Administrativas Nº 190-2017-CE-PJ y N° 084-2017-P-CEPJ, asignar a partir del mes de agosto del presente año, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Moyobamba, el cual tiene turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba. Asimismo, cabe resaltar que se proyecta una carga procesal total de 1,061 expedientes, cifra por debajo de la carga máxima de 1,394 expedientes, establecida para un juzgado laboral de la subespecialidad mixta, lo cual evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que se requeriría de un solo órgano jurisdiccional para atender dicha carga, precisando a su vez que la carga pendiente total al mes de setiembre es de solo 170 expedientes, y que ambos órganos jurisdiccionales tienen vigencia de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año . Por otro lado, el citado Equipo Técnico mediante Oficio N° 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba viene resolviendo adecuadamente, mientras que medir la producción del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio se dificulta por el poco tiempo que ha atendido el proceso laboral, por lo que en mérito a ello, y a fin que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio continúe, por su buen nivel resolutivo, consideran adecuado reubicar al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo para que realice el trámite de los procesos de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de tal manera que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo tramiten de manera exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, encargado de tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de setiembre del presente año registró una carga inicial e ingresos de 268 y 667 expedientes, respectivamente, con lo cual su carga procesal ascendió a 935 expedientes, cifra superior al estándar de 400 y a la carga máxima de 680, establecidas para un juzgado laboral de esta subespecialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal; así, también, el 2º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró muy buen avance del 81%, siendo su carga pendiente de 281 expedientes. En tal sentido, considerando la situación de subcarga procesal que presentan el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, y en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado