Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

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se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, Ley Nº 27314, la Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en lo relacionado al Eje de Política 2 sobre "Gestión Integral de la Calidad Ambiental", Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Que, mediante Informe Nº 2174-2017-SGGA/MDA, la Subgerencia de Gestión Ambiental pone de conocimiento que durante el presente año ha venido desarrollando y ejecutando la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas en el distrito de Ancón, en los siguientes sectores: Ancón Cercado, Urb. San José, Asoc. Sr. De los Milagros, Coop. Virgen del Rosario, Urb. Virgen del Rosario, Esteras I y II, Urb. San Pedro, Asoc. La Calichera y Los Jazmines, Las Palmeras; Asoc. Cautivo de Cachuy, Urb. Miramar y anexos, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Miguel Grau, AA.HH. Nadine Heredia, AA.HH. Los Rosales y Carlos M.Cox., zonas trabajadas también en el año 2016, habiéndose incluido para este año 2017, las zonas de La Pera, las Gardenias y Oasis; asimismo, señala que es necesario regularizar el programa que se ha venido ejecutando, a través de un Decreto de Alcaldía que formalice la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios para el año 2017, actividades que se encuentran detalladas en el Cronograma de Actividades del Informe Técnico de la mencionada Subgerencia; obra al respecto el Informe Nº 133-2017-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad; Que, en mérito de lo actuado la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia mediante el informe del visto, opinando por la procedencia de formalizar la implementación del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos durante el año 2017, por encontrarse acorde al marco legal vigente y conforme a lo opinado por el área técnica; Que, en este contexto, y a fin de formalizar las actividades realizadas por la Subgerencia de Gestión Ambiental, relacionadas a la implementación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito de Ancón, que ha venido ejecutando durante el presente año, con el fin de reducir la contaminación ambiental del distrito, mejorar la calidad de vida de la población, sensibilizar y concientizar a los vecinos en el tema de gestión de residuos sólidos, generación de nuevas oportunidades de empleo formal, entre otros, es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Artículo Primero.- FORMALIZAR la implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón" en las zonas de: Ancón Cercado, Urb. San José, Asoc. Señor de los Milagros, Coop. Virgen del Rosario, Urb. Virgen del Rosario, Esteras I y II, Urb. San Pedro, Asoc. La Calichera y Los Jazmines, Las Palmeras, Asoc. Cautivo de Cachuy, Urb. Miramar y anexos, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Miguel Grau, AA.HH. Nadine Heredia, AA.HH. Los Rosales y AA.HH. Carlos M. Cox, La Pera, AA.HH. Las Gardenias y P.M.V. Oasis, para el año 2017, conforme a los considerandos del presente decreto, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Ancón. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, efectúen las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores del distrito para implementar exitosamente el Programa referido en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, la coordinación del presente Programa. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1601798-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 450-MDA que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 459-MDA Ate, 28 de diciembre del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre de 2017; visto el Dictamen Nº 010-2017-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 2º de la Ordenanza Nº 450-MDA, se aprueba incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, la tipificación de infracciones y sanciones relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos, conforme al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza;