Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
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y las calzadas, de conformidad a la Norma Técnica NTE-U.190 Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2011-MTC/15.04 de fecha 07/02/2001. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE ELECTRIFICACION.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de electrificación que serán aprobados por EDELNOR, a quien deberá poner en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE TELEFONIA Y COMUNICACIÓN.- Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras; debiendo obtener los permisos municipales. Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 15,000 m2, predio ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado. Artículo Tercero.-. AUTORIZAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 051-2017-MDPP-GDU-SGOPHU. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia del Plano Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. TELLO QUISPE Subgerente Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1601219-1

El Informe Nº 033-A -2017-MDSB/GM de fecha 23 de 2017 , Informe Nº 054-2017-MDSB/GSC de fecha 23 de noviembre del 2017, emitido por la Gerencia de Servicios donde solicita la "Aprobación de la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, en el Distrito de San Bartolo". E Informe Nº 032-A-2017/GM-MDSB de fecha 23 de noviembre del 2017 emitido por la Gente Municipal e Informe Nº 64-A-2017/MDSB de fecha 23 de noviembre del 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (...) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción". Que, el Artículo 73º de la norma acotada, señala que "(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales". Asimismo, en su numeral 3.1 del Artículo 80º, establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene como función específica exclusiva "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios". Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las Municipalidades Distritales, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017, en el marco del referido programa. Dentro de las metas por cumplir se tiene como Meta 17: implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, en dicho instructivo se establece seis(6) actividades de estricto cumplimiento, siendo entre esta; Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Aprueban la "Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Bartolo"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 258-2017-MDSB San Bartolo, 28 noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO: