Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 185

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

185

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Memorándum Nº 623-2017-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, en consideración a que existen contribuyentes con deudas correspondientes de varios años, cuyo monto acumulado resulta superior al equivalente a veinte unidades impositivas tributarias (20 UITs), lo que dificulta que se pongan al día en dichas obligaciones, toda vez que actualmente se requiere garantizar la deuda mayor al monto mencionado, sea con carta fianza, hipoteca de primer o segundo rango o prenda con entrega jurídica de un bien plenamente identificable, por lo que es necesario otorgar una mayor facilidad para el pago, que posibilite el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda; Que, con Informe Nº 997-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto, tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es modificar temporalmente los plazos y condiciones de fraccionamiento, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria ser prepublicada; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de suspender la vigencia de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-Mss y Nº 03-2016-MSS. De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009MSS y Nº 03-2016-MSS. Artículo Segundo.- PARA el caso de los Convenios de Fraccionamiento que, a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren suscritos en aplicación de los beneficios tributarios otorgados por la Ordenanza Nº 571-MSS, denominada "Campaña Reste", y que no hayan cumplido con el requisito contemplado en el artículo 17º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, se tendrán por bien realizados, no siendo necesario otorgar garantías. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo como plazo de

vigencia aquél establecido para la Ordenanza Nº 571MSS y normas que la prorroguen, inclusive. Artículo Cuarto.- UNA VEZ cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1600815-1

Derogan el D.A. N° 14-2011-MSS y aprueban el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 24-2017-MSS Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 1989-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1004-2017-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS publicada el 20.07.2011 se aprobó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante el Artículo 7º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, se nombró el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Artículo 9º se especificó su Organigrama; el cual no se encontraba acorde con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, por lo que se modificó con el Decreto de Alcaldía Nº 15-2011-MSS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la información mínima que deben de contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2017-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y salud en el trabajo