Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 187

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, dicho Reglamento señala que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para Residencial de Densidad Media (RDM), logrando optimizar el uso de suelo, dándole carácter residencial a toda zona adyacente; así como hacer que esta zona puedan tener características urbanas, arquitectónicas orientadas hacia la sostenibilidad sin alteración o generación negativa en el entorno de la zona, que convivan en armonía y se complementen entre ellas, contando con la infraestructura urbana que permita el óptimo desarrollo de la vivienda; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 07 de octubre del 2015, con el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; no obstante, a la entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación; Que, el Art. 36º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración, así como los plazos para la aprobación de los planes; cuyas cuestiones, deben ser debidamente atendidas; asimismo, el numeral 38.1 del Art. 38º del citado Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Art. 36º, según corresponda; Que, mediante oficio Nº 029-2017-GDYPU-MDCH de fecha de recepción 15 de setiembre del 2017, el Ing. Rolando Arocutipa Muñiz ­ Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, opina favorablemente por la modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca, a través de los procedimientos administrativos de anexión al área urbana y asignación de zonificación, para el predio que cuenta con un área de 277,517.14 mt.2 de su predio denominado Fundo Naranjal, ubicado a la altura del Km. 62, sectores Nº 01, 02, 03 y 04, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete; Que, mediante Informe Nº 2145-2017-GODURMPC de fecha 21 de noviembre del 2017, el Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC), señala que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan de Zonificación RESIDENCIAL
USO UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL LOTE MINIMO EN (M2) 160.00 160.00 450.00

Desarrollo Urbano a través del procedimiento de Anexión al área urbana y Asignación de Zonificación, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el período de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones o recomendaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por la empresa Los Portales S.A., siendo el órgano técnico responsable de su evaluación; Que, mediante Informe Legal Nº 460-2017-GAJ-MPC de fecha 24 de noviembre del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de titularidad de Los Portales S.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede LimaOficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 277,627.14 m2, predio denominado Fundo Naranjal del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP), a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM); 2) Que, se eleve lo actuado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de ésta institución edil, con la finalidad de que emita el dictamen correspondiente, consecuentemente se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación; Que, mediante Dictamen Nº 0172017-CODUR-MPC de fecha 05 de diciembre del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa Los Portales S.A., para el predio que cuenta con un área de 277,627.14 m2 de su predio denominado Fundo Naranjal, ubicado a la altura del Km. 62, sectores Nº 01, 02, 03 y 04 de la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con Partida Electrónica Nº 21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, zonificación propuesta RESIDENCIAL; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA LOS PORTALES S.A. Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad de la Empresa Los Portales S.A., denominado Fundo Naranjal del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP) a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), que cuenta con un área de 277,627.14 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21221130 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R3)

FRENTE MINIMO EN (Ml) 8.00 8.00 15.00

ALTURA DE EDIFICACIÓN 3 PISOS 5 PISOS 5 PISOS

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN 2.10 3.50 3.50

ÁREA LIBRE 30% 30% 30%