Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

compruebe en sede administrativa el dolo o la culpa grave de la sociedad titulizadora, de oficio o a pedido de parte, la SMV podrá remover a la sociedad titulizadora. Para la designación de la sociedad titulizadora reemplazante, se procederá de acuerdo con lo establecido en el cuarto y quinto párrafo del artículo 33." Artículo 2°.- Incorporar los artículos 34-A y 35-A al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, según los siguientes textos: "Artículo 34-A.- Designación excepcional de fiduciario En el supuesto de que ninguna sociedad titulizadora acepte el encargo fiduciario, luego de seguido el procedimiento establecido en los artículos 33 o 34, según resulte aplicable, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá designar como fiduciario a una empresa bancaria supervisada por la Superintendencia, que esté dispuesta a asumir el dominio fiduciario." Artículo 35-A.- Liquidación forzosa del patrimonio fideicometido De producirse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 317 de la Ley y sin que haya podido designarse a una sociedad titulizadora o a una entidad bancaria reemplazante, la SMV declara la liquidación del patrimonio y designa a una persona jurídica como liquidador del patrimonio fideicometido o a una persona natural, siempre que en este último caso se encuentre inscrita en el Registro de Entidades Administradoras y Liquidadoras del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial aprueba las bases para el proceso de selección de la entidad liquidadora. Al designarse la entidad liquidadora se establecen sus funciones y responsabilidades. Los gastos del liquidador son de cargo del patrimonio fideicometido." Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1601653-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 127-2017/SUNAT/300000 Callao, 26 de diciembre del 2017 CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y

modificatorias, los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales tienen la obligación de implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda; Que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa prevista en el numeral 2 del literal a) y en el numeral 4 del literal k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico "Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad", CONTROL-PE.00.08 (v.1), en adelante el Procedimiento, en el cual se señala las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, y vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; así como otras medidas de seguridad; Que el referido Procedimiento establece el uso de precintos con determinadas características y especificaciones técnicas, la obligación de los usuarios de registrar la información sobre los precintos y otras obligaciones relacionadas con estos; por lo que se requiere de un periodo de estabilización de 6 meses que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos, y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso; Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la citada facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones antes referidas, que pudieran cometerse durante el periodo de estabilización; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe No 021-2017-SUNAT/314200 de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo. Único. Facultad Discrecional. Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación: