Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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las Municipalidades Distritales tienen funciones para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como expedir carnes de sanidad, ello en concordancia con el art. 195, inc. 8 de la Constitución, que prescribe que los gobiernos locales son competentes para: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y de deporte, conforme a ley" Que, el artículo 100º de la Ley General de Salud señala que quienes conduzcan o administren actividades de comercio de bienes o servicios, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, asimismo, el artículo 13 de la citada norma establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de sus estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines Que, el artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, se hace necesario derogar el código de infracción Nº 11.2.1.2 Por no contar con carné sanitario o certificado médico y modificar lo indicado en el Oficio Circular 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG, del Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDM, que modificó la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, que aprobó el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala; Que, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º, y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR, el código de infracción Nº 11.2.1.2 Por no contar con carné sanitario o certificado médico de la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala, modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDM. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.munimala. gob.pe. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1601852-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral, durante la temporada de verano 2018
ORDENANZA Nº 016-2017-MDSA San Antonio, 13 de octubre de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha. VISTO: El Informe Nº 289-2017-MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio ­ Cañete; para el año 2018. CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; precepto constitucional concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º de las Disposiciones General de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, corresponde a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la cual la ejercen mediante ordenanzas; y, el artículo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanza se crean, modifican y suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, la Ley Nº 29461 ­ Ley que regula el Estacionamiento Vehicular; tiene por objeto el regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio ­ Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del Distrito de San Antonio ­ Cañete, durante la temporada de Verano 2018; Que, mediante Informe Nº 289-2017-MDSA/GDESS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad, se emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en zonas de Playa señalado en la Ordenanza, siendo su sugerencia se declare viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo