Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 207

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Tipo de docente Clasificación Contrato Docente Contratado Tipo A (DC A) Docente Contratado Tipo B (DC B) DC A1 DC A2 DC A3 DC B1 DC B2 DC B3

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Carga Académica Horas Remuneración (semanal- Horas Mensual Horas mensual) Lectivas No Lectivas S/ 32 16 8 32 16 8 16 8 4 16 8 4 16 8 4 16 8 4 5 956,00 2 978,00 1 489,00 2 514,00 1 257,00 628,50

exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el citado artículo 44 en su numeral 44.2, dispone que durante el año fiscal 2018 se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la aplicación de lo establecido, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Informe N° 281-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone el monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública por tipo de contrato y carga académica, así como los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la referida remuneración; Que, a través del Informe N° 811-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos programados para el año fiscal 2018, para financiar la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública establecida en el presente Decreto Supremo; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 04034 y 04097-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto mensual de la remuneración de los Docentes Contratados de la Universidad Pública, así como los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la remuneración y demás disposiciones necesarias para su implementación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 30680; De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de la Universidad Pública Apruébese el monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de Universidad Pública, según el siguiente detalle:

Artículo 2.- Criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la remuneración Apruébese los criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública. 2.1 Criterios para la determinación de la remuneración La remuneración del docente contratado será determinada de acuerdo a los siguientes criterios: a) Clasificación del Docente Contratado: Responde al tipo de contrato establecido en función del grado académico requerido para el cargo: Docente Contratado Tipo A (DC A) y Docente Contratado Tipo B (DC B); y a la carga académica asignada, conformado por el número de horas lectivas y el número de horas no lectivas, pudiendo existir la siguiente clasificación: - Docente Contratado A-1 (DC A1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas. - Docente Contratado A-2 (DC A2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas. - Docente Contratado A-3 (DC A3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas. - Docente Contratado B-1 (DC B1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas. - Docente Contratado B-2 (DC B2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas. - Docente Contratado B-3 (DC B3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas. b) Asignación de carga académica: El docente contratado tendrá una carga académica de acuerdo a los tipos de contrato establecidos. Excepcionalmente, cuando la carga académica asignada a un docente contratado no sea igual al número de horas lectivas de alguno de los docentes contratados consignados en el literal a) del presente numeral, la universidad podrá asignar al docente, otras actividades académicas orientadas a mejorar el servicio educativo. Asimismo, la universidad podrá requerir al docente, en cualquier momento, los documentos que evidencien la preparación de clases, evaluaciones y otros relacionados a las horas no lectivas. 2.2 Condiciones para la percepción de la remuneración Para la percepción de la remuneración mensual, la universidad deberá verificar el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Vínculo con la universidad pública: Que el docente contratado tenga relación contractual con la universidad pública. b) Prestación del servicio: Que el docente contratado cumpla con la carga académica asignada por la universidad pública. c) Registro del Docente Contratado: Que el docente contratado se encuentre registrado en el Aplicativo