Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que a través de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC; Que mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MIDIS, de fecha 28 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2017, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba una serie de acciones a cargo del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017; Que entre estas acciones a cargo del RENIEC, se encuentra el aumentar en dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares - ORA la cobertura del servicio para la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN y la consecuente obtención del DNI de recién nacidos hasta los cinco (5) días de edad; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, señala que ha realizado diversas coordinaciones para la implementación de las dieciséis (16) ORA, las cuales se vienen implementando en los departamentos de Tumbes, Moquegua, Lambayeque, Junín, Arequipa y Cusco, la Región Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cubriendo a diversos sectores de la población vulnerable de los mencionados lugares, por lo que solicita la apertura de las dieciséis (16) ORA; Que asimismo la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, solicita regularizar con eficacia anticipada, la creación de las dieciséis (16) Oficinas ORA que se encuentran implementadas y operativas a la fecha que se consigna en el cuadro adjunto elaborado por dicho órgano sobre la base del Código RENAES, a través del acto administrativo correspondiente; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por los órganos competentes, mediante los documentos de vistos, considera factible la creación de dieciséis (16) ORA, las cuales se amparan en la Acción 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 005-2017-MIDIS, y que permiten

cerrar brechas de indocumentación en el marco del Programa Presupuestal 0079 Acceso de la Población a la Identidad; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de las dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones de los respectivos establecimientos de salud, a la fecha de funcionamiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JANC/RENIEC (31MAY2016), modificada en parte mediante Resolución Jefatural N° 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de operaciones, la apertura de las dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales señaladas conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a las transferencias de partidas que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa en el marco de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

ANEXO RELACIÓN DE 16 NUEVAS OFICINAS REGISTRALES AUXILIARES DEL COMPROMISO CON MIDIS IMPLEMENTADAS EN EL 2017
ITEM 1 2 3 4 NOMBRE DE ORA ORA HOSPITAL SAN JOSE ORA HOSPITAL DE VENTANILLA ORA SANTO TOMAS ORA HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO II-2 DEPARTAMENTO-PROVINCIA-DISTRITO CALLAO - CALLAO - CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO CALLAO - CALLAO - VENTANILLA CUSCO - CHUMBIVILCAS - SANTO TOMAS TUMBES - TUMBES - TUMBES INICIO DE OPERACIONES 15/09/2017 15/09/2017 19/09/2017 27/09/2017 CODIGO RENAES 6219 7126 2398 17077 JEFATURA REGIONAL JR LIMA JR LIMA JR CUSCO JR PIURA