Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF y sus modificatorias; y la Resolución SBS N° 63892011; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo I-B al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, referido a Gestión Empresarial, conforme al siguiente texto: "SUB CAPÍTULO I-B DE LOS REPRESENTANTES DE LAS AFP PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Artículo 6-E.- Responsabilidad del directorio de la AFP. Son responsabilidades del directorio de la AFP respecto a los representantes (titulares/suplentes/ alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, a los que hace referencia el artículo 94 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las siguientes: a) Aprobar las políticas y los manuales de procedimientos que establezcan los criterios de selección y responsabilidades de los representantes; b) Ejercer el derecho de información que se deriva de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones en acciones, conforme a lo establecido en los artículos 52-A, 130 y 224 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, según sea el caso; así como en las disposiciones contractuales que rigen a los instrumentos de inversión; c) Proponer y designar por cuenta de la AFP, o conjuntamente con otras AFP, a los representantes; d) Aprobar la distribución de votos de la AFP en la selección de uno o más candidatos para asumir el cargo de director en una sociedad donde los fondos de pensiones mantienen participación; e) Evaluar anualmente el ejercicio del cargo de los representantes; f) Tomar las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 6-J, a cuyo efecto, en caso corresponda, deben llevar a cabo la celebración de los convenios previstos en el artículo 8 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; y, g) Remover a los representantes propuestos y designados por las AFP cuando estos no cumplan con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, o incurran en alguno de los impedimentos señaladas en el presente Sub Capítulo, así como en las políticas y los manuales de procedimiento de la AFP. La delegación de las facultades a que se refiere el presente artículo solo puede tener lugar en el comité de inversiones y/o comité de riesgos de inversión de la AFP, conforme al artículo 174 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, concordado con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017. Artículo 6-F.- Contenido de las políticas y manuales de procedimiento. Las políticas y/o manuales de procedimiento respecto a los representantes (titulares/ suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, deben contemplar los siguientes aspectos: a) Registro a cargo de la AFP, y/o de la Asociación de AFP, de los representantes; b) Procedimiento de elección, criterios de evaluación y designación de los representantes, considerando, cuando menos, lo siguiente: i. Formación académica;

ii. Número mínimo de años de experiencia laboral teniendo en cuenta el mercado operativo y de negocios de la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones; y iii. Cualquier otra exigencia de carácter complementario a los aspectos antes señalados, que eliminen o mitiguen cualquier tipo de conflicto de interés respecto del cargo a ejercer. c) Procedimiento de remoción o vacancia de los representantes; d) Eventos materiales adicionales a los fijados por la regulación que generen la asistencia obligatoria de los representantes; e) Código de ética que debe ser cumplido por los representantes; f) Criterios bajo los cuales se permite a los representantes la abstención de participar en las deliberaciones y votaciones; g) Procedimiento que regula el reporte periódico ante la AFP de los actos y votaciones realizados por los representantes; h) Registro a cargo de la AFP, y/o de la Asociación de AFP, de los directores que hayan obtenido el voto de la AFP para ser designados en las sociedades donde los fondos de pensiones inviertan; y, i) Procedimiento de elección, criterios de evaluación, y designación de candidatos a directores (titulares/ suplentes/alternos) en las sociedades donde los fondos de pensiones inviertan, considerando, cuando menos, lo siguiente: i. Formación académica; ii. Número mínimo de años de experiencia teniendo en cuenta el mercado operativo y de negocios de la sociedad; iii. Competencias profesionales a nivel de posiciones ejecutivas o directivas; iv. Cualquier otra exigencia de carácter complementario a los aspectos antes señalados, que a criterio de la AFP eliminen o mitiguen cualquier tipo de conflicto de intereses respecto del cargo a ejercer. La AFP en la elaboración de los citados documentos debe considerar la prevalencia de los intereses de los afiliados, la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, y el seguimiento permanente e información suficiente de los representantes de los fondos de pensiones a la AFP respecto al ejercicio de los derechos políticos y económicos que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones. Los documentos señalados en el presente artículo deben estar a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera. Artículo 6-G.- Definición y requisitos de los representantes de los fondos de pensiones. El representante (titular/suplente/alterno) es aquel que cumple el mandato de la AFP para ejercer los derechos políticos y económicos en interés de los fondos de pensiones, derivadas de las inversiones realizadas con recursos de los fondos de pensiones. Los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones deben cumplir con lo siguiente: a) No deben ser accionistas principales de la AFP; b) No deben, en los últimos tres (3) años consecutivos a su designación, tener ni haber tenido vinculación con los accionistas principales de la AFP, entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la AFP; y c) No deben, en los últimos tres (3) años consecutivos a su designación, tener o haber tenido vinculación con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la sociedad. En caso los representantes sean gerentes o trabajadores de la propia AFP, estos deben cumplir lo siguiente: