Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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ejecutar la subasta pública o proceder a la inscripción como dominio privado municipal de dichos predios cuando sea aplicable. Mediante directivas emitidas por el COFOPRI se regula el tratamiento de todas las contingencias como mecanismos de cierre de su intervención. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días dictará las disposiciones reglamentarias a la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Aplicación de la presente ley Los procedimientos en trámite podrán adecuarse a las disposiciones de la presente ley, en el estado en que se encuentren. SEGUNDA. Adecuación de los procedimientos registrales La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adecúa los procedimientos registrales respectivos con la finalidad de agilizar las disposiciones previstas en la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del artículo 8 de la Ley 30556 Modifíquese el numeral 8.2 de artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente texto: "8.2 Los procedimientos de formalización individual a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o del órgano que le asigne tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo alguno y con un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 1602018-2

DECRETOS DE URGENCIA
Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios
DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Siendo obligación de este promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 5 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, la determinación de las temporadas de pesca y el LMTCP se hará de manera independiente para la zona norte - centro y la zona sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país a partir del 27 de noviembre de 2017; estableciéndose como límite máximo de captura 1,49 millones de toneladas. Asimismo, con el propósito de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, la estructura de tallas y las incidencias de otras especies, se autorizó la realización de una pesca exploratoria entre los días 23 y 26 de noviembre de 2017; Que, como consecuencia de dicho estudio, mediante Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE, se determinó una veda de protección de la anchoveta juvenil entre el extremo norte del Perú y los 12° Latitud Sur y entre la 5 y las 30 millas de la costa por un período de diez (10) días calendario; Que, en vista de la evolución de las actuales condiciones ambientales características de esta época, y con la finalidad de evaluar la distribución actual del recurso, mediante Resolución Ministerial N° 592-2017-PRODUCE, se ha autorizado al IMARPE la realización de una operación de exploración EUREKA LXXI, con participación de embarcaciones pesqueras entre los 4° 45' Latitud Sur y 15°21' Latitud Sur y desde las 5 hasta las 100 millas de la costa. A su vez, se ha dispuesto mantener la suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta establecidas por Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE, hasta que el IMARPE recomiende su reinicio en base a los resultados de dicha operación de exploración; con la finalidad de asegurar que las condiciones ambientales sean