Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Seguridad Ciudadana, debiendo acopiar, actualizar y sistematizar la información de los 42 distritos y el Cercado de Lima, así mismo, señala que las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, deberán reportar mensualmente las intervenciones que efectúen en sus jurisdicciones, así como las realizadas interdistritalmente, con el objeto de mantener actualizada la información del Observatorio; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2016-MML, de fecha 05.02.2016, aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 1907-MML, Ordenanza del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana-SIMESEC, el mismo que formaliza en su artículo 10, literal c), El Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OBMESEC), como el órgano técnico consultivo del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), responsable de copiar, procesar, sistematizar, analizar y emitir recomendaciones y opiniones para su difusión sobre la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana y promoverá la implementación de observatorios distritales de Seguridad Ciudadana. Por otro lado, señala que las Municipalidades Distritales tienen la obligación de reportar al OBMESEC las acciones, actividades, intervenciones y resultado de sus actos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la metodología definida en las directivas aprobadas por la Gerencia de Control y Seguridad ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lurín, en sesión del 27.03.2017, se contempla como Actividad 13, la implementación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín. Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, fue ratificado con Ordenanza Municipal, en sesión del 27.03.2017, se contempla como Actividad 13, la implementación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de Lurín. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre, a través de informe de vistos propone la creación del observatorio de Seguridad Ciudadana de Lurín y la justifica en la importancia de contar con un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de Seguridad Ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre de la Municipalidad de Lurín. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite opinión favorable respecto a la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre de la Municipalidad de Lurín. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL OBSERVATORIO DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LURIN Artículo Primero.- APROBAR la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (OBDISEC), como un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia social, dependiendo funcionalmente y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre de Lurín y como ente Coordinador del Comité Distrital

de Seguridad Ciudadana (CODISEC), disponiendo a la Gerencia de Seguridad ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre se haga cargo del adecuado funcionamiento, cumpliendo las siguientes funciones: 1. Recolectar, procesar, sistematizar, analizar e interpretar datos e información relevante de los fenómenos asociados a la violencia y el delito en el Distrito de Lurín para su adecuada caracterización. 2. Elaborar diagnósticos, realizar estudios e investigaciones que permitan la compresión integral de las causas del delito y la violencia en la comuna teniendo en cuenta diferentes fuentes de información. 3. Cooperar y coordinar con otras instituciones del sector público y privado de diferentes niveles, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas o extranjeras todo lo relacionado al intercambio de experiencias, transferencias de conocimientos relacionados a la seguridad, violencia y delito. 4. Llevar a cabo interacciones estratégicas con redes, centros de investigación u otros observatorios nacionales en materia de seguridad ciudadana, violencia y delito. 5. Asistir técnicamente a entes de cualquier nivel que lo requiera, colaborando en el diseño y/o gestión de planes, programas o proyectos relacionados con la seguridad y convivencia ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre el cumplimiento de la presente Ordenanza, Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicidad en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1601679-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban modificación de la denominación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios "Basura que no es basura" por la denominación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales "Basura que no es basura"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017/MM Miraflores, 27 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 29332 y sus modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de mejorar los niveles