Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para tal efecto quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del artículo 6 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Oficios N° 9407-2017-P-PJ y N° 601-2017-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales, que no se encuentren en la carrera judicial o fiscal; Que, resulta necesario establecer el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, de conformidad con la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; De conformidad con lo establecido en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- De la Asignación por gastos operativos 1.1 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial, que no se encuentren en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:
CARGOS Juez Superior Juez Especializado Juez de Paz Letrado Asignación por Gastos Operativos S/ 7 200,00 5 180,00 3 450,00

Artículo 2.- Naturaleza de la asignación por gastos operativos La asignación por gastos operativos no tienen carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la asignación por gastos operativos establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602018-4

Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que corresponde al pago de Deuda Tributaria o aportaciones a favor de otras Entidades Beneficiarias distintas al Tesoro Público
DECRETO SUPREMO N° 410-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a devolver la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de dicha Dirección General y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas del Tesoro Público, estableciendo que dicha devolución no incluye el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto; Que, asimismo, la indicada norma legal señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece el procedimiento, plazos y condiciones para la citada devolución, acorde con la disponibilidad de la Caja Fiscal; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha efectuado la determinación del monto total de la recaudación a devolver, identificando lo correspondiente al pago de deudas tributarias o aportaciones a favor de entidades beneficiarias distintas al Tesoro Público, realizados desde el 01 de enero de 2002 hasta el 12 de abril de 2017, informando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que la misma asciende a la suma de S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles); Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento, plazos y condiciones señaladas,

Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Jueces Supernumerarios por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas. 1.2 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera fiscal, conforme al siguiente detalle:
CARGOS Fiscal Superior Fiscal Adjunto Superior / Fiscal Provincial Fiscal Adjunto Provincial Asignación por Gastos Operativos S/ 7 200,00 5 180,00 3 450,00

Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Fiscales Provisionales por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.