Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 171

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Nº 223-2017-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, mediante el Requerimiento Nº 266-078-00000192 el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT remite el resultado de la evaluación efectuada a la Ordenanza Nº 321- MDPP que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2017 con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2018; en dicha evaluación se observó el Artículo Segundo de las Disposiciones Generales de la precitada Ordenanza ya que no se ha establecido el reajuste de las tasas del IPC ni se ha señalado el porcentaje de variación del IPC fijado por el INC que se utilizará para el 2018; por lo que, en atención a ello se deberá corregir el artículo antes citado mediante una nueva Ordenanza para efectuar el levantamiento de la observación respectiva señalado en el punto 10 del Requerimiento Nº 266-078-00000192. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORDENANZA Nº 321-MDPP Artículo Primero.- MODIFICACIÓN.El artículo segundo de la Ordenanza Nº 321-MDPP, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo Segundo.- REAJUSTE CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Para el ejercicio fiscal 2018, se aplicarán los costos y tasas establecidos en la prestación de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados mediante Ordenanza Nº 298 para el ejercicio 2017, ratificado con el Acuerdo de concejo Nº475 ­ MML y reajustado mediante el IPC 1.90% Enero - Agosto de acuerdo con la Resolución Jefatura Nº 277-2017-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática." Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su amplia difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1601045-1

Ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 300-MDPP que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018
ORDENANZA Nº 330-MDPP Puente Piedra, 21 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 de Diciembre del 2017, El Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 237-2017-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 135-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDPP de fecha 24 de Octubre del 2016 se aprobó la ordenanza que regula el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 483-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial "El Peruano el 29 de Diciembre del 2016. Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece que "Las Ordenanzas Distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior; el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 2 años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantengan invariables las condiciones que originaron la ratificación". Que, mediante el Oficio Nº 079-2017-GM/MDPP de fecha 31 de Octubre del 2017 se puso en conocimiento a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de