Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Administración Tributaria de Lima la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP para el ejercicio fiscal 2018 con respecto al monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en mérito de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML. Que, existe la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP para el ejercicio fiscal 2018 respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración Tributaria. Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable el aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP, así como a los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, y también la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 300-MDPP QUE REGULA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP que regula el monto de S/.2.80 (Dos con 80/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- Aprobar la prórroga de la vigencia de los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, según el informe técnico. Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, según el informe técnico. Artículo Cuarto.- Derogar los alcances de la Ordenanza Nº 326-MDPP de fecha 24 de Octubre del 2017. Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir 1 de Enero del año 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano en merito a la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML con respecto a que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 2 años. Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra www. munipuentepiedra.gob.pe

Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1601647-1

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 152-2017-ALC/MDPP Puente Piedra, 15 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 239-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la emisión de la Resolución de Alcaldía para designar al Ejecutor Coactivo, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, el Memorándum Nº 3263-2017-GRH/ MDPP de la Gerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía reconocida en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Memorándum Nº 3263-2017-GRH/MPP la Gerencia de Recursos Humanos informa que remite la relación de personal que mediante la convocatoria CAS Nº 010-2017, ha ingresado a laborar a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva el señor Alex Bautista Quispe, en el cargo de Ejecutor Coactivo, adjunta el resultado de evaluación final del ganador; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, inciso 6), artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;