Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

vigentes, éstos se podrán adecuar a las disposiciones del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita por la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano; y los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte del mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602018-6

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 412-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, con fecha 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETRO PERÚ S.A; Que, en dicho contexto, se han emitido un conjunto de normas que modifican procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT, tales como el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo N° 1263, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario; Que, adicionalmente, se han emitido un conjunto de normas que afectan procedimientos administrativos, entre ellas, el Decreto Supremo N° 163-2016-EF, Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009EF; la Resolución de Superintendencia N° 208-2016/ SUNAT que simplifica requisitos para diversos trámites del Registro Único de Contribuyentes; la Resolución de Superintendencia N° 255-2016/SUNAT que incorpora el canal telefónico como medio alternativo para la comunicación, actualización y/o modificación de datos del Registro Único de Contribuyentes de las personas naturales; la Resolución de Superintendencia N° 2822016/SUNAT que amplía la atención a nivel nacional de trámites presenciales; y la Resolución de Intendencia

Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 que aprueba el procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 3); Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 198-2017-EF, de fecha 9 de julio de 2017, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través del cual se suprimió e incluyó unidades orgánicas, se crearon órganos o se modificó la denominación y estructura de los ya existentes; Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos se clasifican en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; asimismo, establece que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el referido ordenamiento; Que, a su vez, el numeral 43.1 del artículo 43 del citado TUO establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que, en dicho contexto, mediante Oficio N° 16-2017-SUNAT/1K0000 el Jefe de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos de la SUNAT remite el proyecto de actualización del TUPA, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico N° 019-2017-SUNAT/1k2000; expediente que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de este Ministerio; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA de la SUNAT, como documento de gestión institucional que contenga compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha entidad, brindando de esa manera la información pertinente al administrado; Que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del precitado TUO, SUNAT ha definido la pertinencia de establecer ciento noventa y tres (193) procedimientos administrativos y dos (2) Servicios Exclusivos en su nuevo TUPA, con los correspondientes requisitos y costos, cuya aprobación resulta necesaria, en tanto serán sistematizados en el referido documento de gestión institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y en el Decreto Supremo N° 079-2007PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De los derechos de tramitación Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNAT. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, los Anexos del presente Decreto Supremo que contienen el texto íntegro del TUPA de la SUNAT, son publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional