Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Quinto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2017 sea inferior al 59% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Sexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución."; estableciéndose, en el literal b), que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1601965-1

El escrito presentado por la señora doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 317-2017-CE-PJ, del 25 de octubre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, contra la resolución emitida por este Órgano de Gobierno, de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada su solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller; y reformándola, se declaró fundada la solicitud de destaque de la jueza recurrente a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por el periodo de 6 meses. Segundo. Que por escrito de fecha 27 de noviembre del año en curso, la Jueza Auris Rodríguez comunica que, en mérito de la mencionada resolución administrativa, la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín le ha informado que no existe plaza vacante en los Juzgados Especializados de la Provincia de Chanchamayo, pero sí existen plazas vacantes en un Juzgado de Investigación Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Satipo; razón por la cual, solicita se aclare la citada resolución administrativa, disponiendo su destaque a un Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N° 1532-2017-P-CSJHU/PJ remite el Informe N° 289-2017-PERS-UAF-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por la Coordinadora de Personal de la referida Corte Superior, en el cual se precisa que a la fecha no existe plaza vacante de Juez Especializado y/o Mixto en la Provincia de Chanchamayo de dicho Distrito Judicial. Cuarto. Que el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Quinto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y, el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sexto. Que estando a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín respecto a la plaza de destino establecida en la Resolución Administrativa N° 317-2017-CE-PJ; resulta necesario dictar la medida pertinente para ejecutar el destaque, disponiendo que se efectivice en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, del citado Distrito Judicial. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9062017 de la cuadragésimo quinta sesión extraordinaria

Declaran fundada solicitud y disponen destaque de magistrada al Juzgado Mixto Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017