Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 186

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de los Obreros Municipales del Perú que tiene como objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional; Que, con Memorándum Nº 1989-2017-GPP-MSS del 06.12.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, que tiene como objetivo, entre otros, el de garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; Que, mediante Informe Nº 1004-2017-GAJ-MSS, 11.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta conveniente aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de dar cumplimiento a la normatividad vigente conforme lo señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1989-2017-GPP-MSS, debiéndose dejar sin efecto el aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 15-2011-MSS; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 15-2011-MSS. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, establecido en el Anexo I en el que se plasman 8 capítulos y 180º Artículos, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía . Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional www. munisurco.gob.pe, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1601742-1

a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, a través del Expediente Nº 10646-2015 de fecha 07 de octubre de 2015, la Inmobiliaria MASIAS S.A.C. solicita anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio denominado Fundo Naranjal, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; Que, con solicitud de fecha 05 de octubre del 2017, la Empresa Los Portales S.A. solicita proseguir el trámite de ANEXIÓN DE PREDIO AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN A RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM) iniciado por inmobiliaria MASIAS SAC del terreno denominado predio Fundo Naranjal, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP); Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007; Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, así lo señala el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2011-VIVIENDA;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitada por empresa
ORDENANZA Nº 42-2017-MPC Cañete, 12 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de diciembre de 2017, y de conformidad