Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 En materia de Personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para: a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2016, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. 4.1.2 Para la aplicación del numeral 4.1.1, es requisito previo que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP Provisional) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales 4.2.1 Si se verificara que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" y 2.1.3 "Contribuciones a la Seguridad Social", producto de las proyecciones al cierre reflejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras1, para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal 728 elaborada por la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, se permite que la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" pueda ser habilitada, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, y otras obligaciones en materia de personal. 4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, e inclusive por partidas de gasto vinculadas a mantenimiento, para los siguientes casos: a) Contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.A. y la supervisión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y otras acciones de supervisión que se

requieran para asegurar la calidad de los servicios de telecomunicaciones. b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad. c) Contratos CAS para atender los Centros de Orientación, Oficinas Desconcentradas y Salas del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones. d) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al d) se requiere contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF, respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes. Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se verificara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.3 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.4 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.5 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar las Partidas de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. 4.2.6 Está permitido que las partidas de gasto 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas Jurídicas), 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales) y, 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e Imagen Institucional), puedan ser habilitadas y habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) Realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fin de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verificar que los gastos por viáticos y pasajes que vaya