Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 192

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios y Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, del distrito de Mala, provincia de Cañete; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza, así como sus anexos, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación integra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Mala ; de conformidad con el Art.15º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete. Artículo 3º.- La ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la municipalidad Distrital de Mala y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1601906-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MDM Mala, 30 de octubre de 2017, El Concejo Municipal de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de octubre del 2017, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Principio de Legalidad ­ Reserva de la Ley, prevista en la Norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Cabe señalar que, del artículo 60º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se desprende que los ingresos propios de cada Municipalidad, constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos que son creados por sus Concejos Municipales, son parte de la renta municipales.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el artículo 40º del mismo cuerpo legal vigente, que señala que las ordenanzas de la Municipalidades provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que La municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo establece el referido artículo, en su tercer párrafo, que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal vigente, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar; es decir, que para dicho artículo se deberá utilizar criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo en el citado artículo versa que la determinación de costos, así como las tasas que generan la prestación de servicios se deberá calcular dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Así también el artículo 69A, de la referida Ley, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, mediante Ordenanza No.022-2015-MPC, Publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 15 dic 2015, la Municipalidad Provincial de Cañete, ha aprobado la metodología para la determinación costos para los servicios públicos Recolección de Residuos Sólido, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo que brindan las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como el procedimiento de Ratificación en cumplimiento a las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes: Nº 00412004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, y Nº 0018-2005-PI/ TC, lo cuales son de carácter vinculante para todas las municipalidades de nuestro País, respectivamente. Visto los costos determinados y fijados en la Estructuras de Costos, así como las tasas de arbitrios municipales que aprueba la presente ordenanza, estos cumplen con los criterios básicos establecidos en las sentencias antes citadas y las normas legales vigentes, por lo tanto resulta viable su aprobación en la Sesión de Concejo de nuestra Comuna conforme a Ley; y, seguidamente se eleve al Consejo Provincial de Cañete para su RATIFICACIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 022.2015 -MPC. Que, basados en las normas legales citadas en el párrafo anterior, para la determinación de las referidas tasas de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2018, aplicable en nuestra jurisdicción distrital, se han utilizado entre otros criterios técnicos válidos, como son: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, el mismo que deberá estar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas, por constituir normas municipales, deben ser publicadas y/o difundidas conforme a lo previsto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, del análisis del contenido del proyecto de Ordenanza presentado, se puede determinar que esto toma en cuenta las disposiciones legales vigentes en concordancia con los criterios de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional, que establecen reglas y criterios para la cobranza de arbitrios municipales, que son de cumplimiento obligatorio, y que determinan su validez y vigencia;