Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1601964-1

Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fin; Que, mediante Resolución Ministerial N° 150-2015-MIDIS y Resolución Ministerial N° 120-2016-MIDIS y sus modificatorias, se aprobaron las Bases de la Primera y Segunda Edición del "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", respectivamente; Que, en dicho contexto, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta la aprobación de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", para lo cual resulta necesario emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", las que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social queda facultado para emitir las disposiciones necesarias para la implementación de las Bases aprobadas en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra encargada del Despacho de Desarrollo e Inclusión Social 1601992-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2017-MIDIS Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 546-2017-MIDIS/VMPES/DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 556-2017-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 599-2017-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se creó el Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en sus respectivas localidades; Que, de acuerdo con el articulo 2 de la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organizar e implementar anualmente el otorgamiento del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas", para cuyo efecto se aprobarán mediante

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen Monto de la Asignación por Gastos Operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 409-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Judicial y al Ministerio Público a otorgar la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, la citada asignación se otorga adicionalmente a lo que perciben por concepto de remuneración y se encuentra sujeta a rendición de cuentas; Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el monto de los gastos operativos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de