Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

d) Los requerimientos sobre la conducta ética y capacidad profesional establecidos por la Superintendencia; e) No deben, en los últimos tres (3) años consecutivos a su designación, tener o haber tenido vinculación con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la sociedad. Para determinar la vinculación, se aplica lo establecido en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y aquellas normas que sobre dicha materia emita la Superintendencia. Artículo 6-H.Responsabilidades de los representantes de los fondos de pensiones. Los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, son responsables de: a) Ejercer el mandato que les otorga la AFP en cumplimiento del artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, sujetándose a las prácticas de buen gobierno corporativo y con independencia a los intereses de la AFP, debiendo evaluar en el ejercicio del cargo las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente puede afectar a los fondos de pensiones; b) Mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad o del emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, según corresponda, solicitando informes y/o aclaraciones a los órganos competentes de estos, conforme a lo establecido en los artículos 52-A, 130 y 224 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, según sea el caso; así como en las disposiciones contractuales que rigen a los instrumentos de inversión y a la regulación del mercado de valores aplicable; c) Sugerir la adopción de prácticas de gobierno corporativo en los órganos de gobierno en los que ejercen el encargo; d) Denunciar ante la junta de accionistas, asamblea o comités, según corresponda, las irregularidades que observe en el ejercicio de sus funciones; e) Sujetarse a las políticas y los manuales de procedimientos que regulen la selección y responsabilidades de los representantes; f) Asistir y ejercer el voto, por lo menos, cuando: i. La suma de las inversiones de todas las carteras administradas por una AFP represente una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) de una clase de acciones con derecho a voto. ii. La suma de las inversiones de todas las carteras administradas por una AFP represente una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) de una emisión o serie de valores distinta de acciones. iii. La agenda a tratar incluya eventos considerados materiales tales como: i) cambio de estructura de los órganos de gobierno corporativo y administración; ii) cambio de representantes de obligacionistas; iii) reorganizaciones empresariales; iv) liquidaciones; v) nuevas emisiones; vi) disminuciones de capital; vii) políticas de inversión y financiamiento del emisor, viii) decisiones que requieran un quórum calificado; o ix) eventos que sean susceptibles de afectar los intereses de los fondos de pensiones. g) Rechazar el cargo cuando estuvieran incursos en cualquier impedimento, así como renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso corresponda, debe comunicar a la AFP, previo a la celebración de la junta, asamblea o comité, según el caso la existencia de conflicto de intereses sobre los temas de la convocatoria respectiva. h) Abstenerse de votar en la elección de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos de pensiones cuando haya candidatos que sean accionistas, directores, gerentes o trabajadores de una AFP.

i) Abstenerse de celebrar contratos con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, según corresponda, u obtener de ellos préstamos, créditos o garantías, ajenos a sus operaciones o con ventajas particulares, sin autorización previa de la AFP. j) Cumplir con la entrega de un informe sobre la gestión de su representación en el plazo señalado por la Superintendencia. k) Observar las normas sobre uso indebido de información confidencial o reserva legal respecto de la información a que tenga acceso, aun después de cesar en sus funciones. La AFP debe verificar la asistencia y participación de los representantes, quienes deben ejercer los derechos políticos y económicos en interés de los fondos de pensiones. Lo precedente no exime la responsabilidad de los representantes de cumplir con informar a la AFP sobre los fundamentos de su voto cuando ello no conste en la respectiva acta, o cuando dicho voto sea contrario a la recomendación del directorio o al voto de la mayoría de la junta general de accionistas, asamblea o comité, debiendo exigir que dicho voto conste en el acta correspondiente. Los representantes solo pueden abstenerse de ejercer el voto en aquellos casos donde surjan situaciones de conflicto de intereses o la sociedad no haya remitido la información suficiente para votar en determinado asunto. En estos supuestos, el representante debe documentar las razones de la abstención y las gestiones desplegadas para obtener la información, de ser el caso. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera. Artículo 6-I.- Informe de gestión del representante. El representante de los fondos de pensiones ante la junta de accionistas, asamblea o comité, debe entregar un informe trimestral dirigido al Directorio de la AFP y al comité delegado por este, cuando corresponda. El informe de gestión debe contener los asuntos tratados en la junta de accionistas, asamblea o comité, según corresponda; el ejercicio del voto e intervenciones que haya realizado bajo el mandato de representación; y de ser el caso, copia de los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión. La Superintendencia establece el contenido, forma y oportunidad en la cual la AFP debe cumplir con informar y sustentar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo. Sin perjuicio de lo precedente, los directores independientes de las AFP deben incorporar los aspectos del informe de los representantes en su informe anual que dirige al COPAC, siempre que hayan temas que se vinculen a los encargos especiales que ejerce conforme el artículo 6-C del presente Título y que no se vulnere lo dispuesto en el literal k) del artículo 6-H. Artículo 6-J.- Impacto del gobierno corporativo. La AFP está en capacidad de solicitar al directorio de las sociedades, cuya participación haya sido adquirida con los recursos de los fondos de pensiones, las aclaraciones que estime necesarias acerca del cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo, asuntos considerados materiales o que sean susceptibles de afectar los intereses de los fondos de pensiones. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia en la forma y oportunidad que esta lo solicite. Por otro lado, en caso el representante de los fondos de pensiones en la junta de accionistas tome conocimiento de cualquier hecho que presuntamente pueda afectar de forma negativa el gobierno corporativo de la sociedad, debe informar al Directorio de la AFP y al comité delegado por este, cuando corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de haber tomado conocimiento de su ocurrencia, adjuntando la documentación que sustente dicha presunción, de ser el caso. La AFP debe guardar absoluta confidencialidad sobre la información que le haya sido comunicada por los representantes de los fondos de pensiones en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, así como observar las normas sobre uso indebido de información confidencial o privilegiada que resulten aplicables.