Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 0304-2017-MINAGRISENASA-DIAIA, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, informa a esta Entidad, que en 7 Ítems del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 450-MDA, que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate, no se ha tomado en cuenta la "Gravedad de la Sanción" detallada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Guía para el cumplimiento de la Meta 19, observando que se deberá realizar a corrección según lo indicado en dicho Oficio, en el cumplimiento de la Actividad 04 de la Meta 19 MEF ­ SENASA; Que, mediante Informe Nº 208-2017-MDA/GDSSGDH-AS, el responsable de Área de Salud, de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural de esta Entidad, informa que la Dirección General a través de la Subdirección de Inocuidad Alimentaria SENASA, manifiesta que no se tomó en cuenta la Gravedad de la Sanción detallada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que deberá ser corregido en 07 ítem para el cumplimiento de la Actividad Nº 04 de la Meta 19, por tal motivo, debido que el cumplimiento de la Meta 19 permitirá a la Municipalidad evaluar las condiciones sanitarias, aplicar las medidas preventivas y correctivas que traiga como consecuencia la implementación de las buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos en los mercados de abastos y en el transporte de alimentos agropecuarios y también generar ingresos, recomienda gestionar mediante Ordenanza, la Modificación de 07 Ítem del Cuadro de Infracciones y Sanciones dirigido a "Personas Naturales y Jurídicas Proveedora del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos"; Que, mediante Informe Nº 1429-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es viable la modificación de la gravedad de la sanción de las infracciones con código 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325 de la Ordenanza Nº 450-MDA que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate, adecuándose a lo establecido en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 19; Que, en tal sentido es necesario que se modifique la gravedad de la sanción de las infracciones con código 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325 de la Ordenanza Nº 450-MDA, de Muy Grave a Grave; Que, mediante Dictamen Nº 010-2017-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la gravedad de la sanción de las infracciones con código 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325 de la Ordenanza Nº 450-MDA, que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 416MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 450-MDA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCORPORA EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 416-MDA, PARA EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFICAR, la gravedad de la sanción de los códigos 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la sección "Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos" incorporado por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 450-MDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código Infraestructura 01.1244 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad Buenas Prácticas de Higiene 01.1273 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección GRAVE 30% Decomiso GRAVE 30% Ejecución y restitución Infracción Gravedad Medidas de la % UIT CompleSanción mentarias

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y piensos 01.1311 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgada por el SENASA Carnes y Menudencias 01.1321 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta GRAVE Decomiso 50% y/o clausura transitoria 50% Ejecución GRAVE 30% Revocatoria de la Licencia y Decomiso

01.1322 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben 01.1324 Por no comercializar carne de animales de abasto, sin identificar y de procedencia NO autorizada 01.1325 Por usar equipos y utensilios en mal estado

GRAVE

GRAVE GRAVE

50% 50%

Decomiso Decomiso

DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Segunda.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1601660-1