Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 184

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo V.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, y la publicación en la página web de la corporación (www.munisurco.gob.pe) a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1601741-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "CAMPAÑA RESTE"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2017-MSS Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 626-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 996-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial ­ "Campaña Reste"; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03.11.2017, se estableció el Régimen de Saneamiento Tributario Especial ­ "Campaña Reste", el mismo que inicialmente tiene vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 571-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorándum Nº 626-2017-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 571-MSS hasta el 28.02.2018, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que con Informe Nº 996-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que se encuentra orientada a otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria ser prepublicada; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 571-MSS, hasta el 28.02.2018 por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial ­ "CAMPAÑA RESTE", hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1600814-1

Suspenden vigencia de diversos artículos del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, y establecen disposiciones para el caso de convenios de fraccionamiento suscritos en aplicación de la Ordenanza N° 571-MSS, "Campaña Reste"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2017-MSS Santiago de Surco, 14 de diciembre del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 623-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 997-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS; y,