Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 184
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NORMAS LEGALES
Viernes 29 de diciembre de 2017 /
El Peruano
del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo V.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, y la publicación en la página web de la corporación (www.munisurco.gob.pe) a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1601741-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "CAMPAÑA RESTE"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2017-MSS Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 626-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 996-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "Campaña Reste"; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 571-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03.11.2017, se estableció el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "Campaña Reste", el mismo que inicialmente tiene vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 571-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorándum Nº 626-2017-GATMSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 571-MSS hasta el 28.02.2018, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que con Informe Nº 996-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que se encuentra orientada a otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria ser prepublicada; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 571-MSS, hasta el 28.02.2018 por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial "CAMPAÑA RESTE", hasta el 28 de febrero de 2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1600814-1
Suspenden vigencia de diversos artículos del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, y establecen disposiciones para el caso de convenios de fraccionamiento suscritos en aplicación de la Ordenanza N° 571-MSS, "Campaña Reste"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2017-MSS Santiago de Surco, 14 de diciembre del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 623-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 997-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS; y,