Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo para que realice el trámite los procesos de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y de esta manera que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo, tramiten de manera exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sean incorporados al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficios Administrativos Nros. 1668 y 1669-2017-P-CSJIC/PJ, ha solicitado reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona como Juzgado de Paz Letrado de Ica, a efectos de ayudar en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Ica debido a una elevada carga procesal que presentan los referidos órganos jurisdiccionales. Al respecto, el Distrito de Parcona cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos (uno permanente y otro transitorio), avocados al trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y penal, los cuales al mes de setiembre del presente año registraron una carga procesal de 3,125 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidenciaría que aún se requeriría del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio para culminar con la carga procesal de 400 expedientes asignada mediante Resolución Administrativa N° 274-2017-CE-PJ, la cual aún no se ha redistribuido en su totalidad, conforme a los datos estadísticos al mes de setiembre del presente año. De otro lado, el Distrito de Ica cuenta con dos juzgados de paz letrados de familia y un juzgado de paz letrado que atiende procesos de la especialidad civil, de los cuales el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia al mes de setiembre del presente año, registraron en promedio una carga procesal de 1,522 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,258 expedientes anuales, evidenciaría que se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la carga pendiente ascendente a 659 expedientes. Asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado Peramente Civil de Ica al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 1,671 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, indicaría que se encontraría en situación de sobrecarga procesal; asimismo, el referido órgano jurisdiccional registra a dicho mes una carga pendiente de 934 expedientes, cifra muy cercana al estándar anual de 950 expedientes, evidenciando que se requiere temporalmente de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la citada carga procesal. En tal sentido, considerando que la distancia y tiempo de viaje desde el Distrito de Ica, sede de los Juzgados de Paz Letrados de Familia, hacia el Distrito de Parcona, es de aproximadamente 21 Km., estimándose un tiempo de viaje de 25 minutos aproximadamente; se recomienda la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona al Distrito de Ica, en apoyo de la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia y 3° Juzgado de Paz Letrado que tramita los procesos de la especialidad civil, hasta la liquidación de su carga pendiente. f) El señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 1373-2017-P-ETII.NLPTCE-PJ, remitió la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través del cual solicita ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha para tramitar procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), a fin que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha se especialice en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, la Provincia de Chincha cuenta con dos Juzgados Civiles ( uno permanente y otro transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Permanente de Chincha, al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 796 expedientes, la cual está proyectada

en 1,024 expedientes a diciembre del presente año, cifra que supera la carga máxima anual establecida en 680 expedientes para un juzgado de esta especialidad, evidenciando que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere seguir contando con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de Chincha. Por otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de Chincha inició su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2015, para el trámite de los procesos de la especialidad civil, y con Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ, se dispuso que, a partir del mes de junio del año 2016, cierre el turno para tramitar procesos en materia civil y en adición a sus funciones tramite los procesos laborales de la Ley Nº 26636; dicho órgano jurisdiccional transitorio, al mes de setiembre de 2017, resolvió 399 expedientes de una carga procesal de 702 expedientes, quedando una carga pendiente de 302 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 780 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, lo cual indicaría que podría atender una mayor carga procesal. Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ se dispuso la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, a partir del 1 de noviembre de 2017, para recibir los expedientes de la especialidad civil desde su etapa de calificación. De otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, inició su funcionamiento en enero del año 2003 y actualmente se encarga del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; este órgano jurisdiccional al mes de setiembre del presente año resolvió 554 expedientes de una carga procesal de 1,146 expedientes, quedando una carga pendiente de 591 expedientes, de la cual 167 corresponden a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y 424 de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Asimismo, al proyectar las cifras al mes de diciembre, la carga procesal ascendería a 1,389 expedientes, de la cual 1,026 expedientes corresponderían a procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y 363 a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo esta última cifra inferior al estándar anual establecido en 400 expedientes. En tal sentido, se recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno cerrado, en apoyo a la descarga del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha. g) Mediante el literal g), del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017-CEPJ, se estableció que los juzgados de paz letrados que no tramiten procesos penales serán evaluados bajo el estándar de juzgado de paz letrado civil, salvo aquellos que ya estén especializados en familia o en laboral; por lo que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque debería ser evaluado como un juzgado de paz letrado civil por no tramitar procesos en materia penal; razón por la cual se recomienda el cambio de denominación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia funcional. h) El Distrito de Chimbote de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, cuenta con tres juzgados de paz letrados laborales permanentes avocados al trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP's. Dichos órganos jurisdiccionales registraron al mes de setiembre del presente año una carga procesal promedio de 619 expedientes, la cual de proyectarse al mes de diciembre ascendería a 789 expedientes, cifra muy por debajo del estándar anual de 1,370 expedientes, establecido para un juzgado de paz letrado laboral, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal en el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chimbote. Por otro lado, el Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa, de la misma Corte Superior,