Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, es oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2018 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casahabitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2018 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2º.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicará según los siguientes casos: 2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,

Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo, y se aplicará siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.3. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de sus usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.4. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.3. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo, y se aplicará siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo. 2.5. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2017, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2018, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2018, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2018, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2018, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2018 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para el periodo 2018, la Administración Tributaria cuenta con el Sistema Tributario SIGET (RENTAS),