Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, así como serenazgo dentro de la jurisdicción del distrito. Artículo 12º.- APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE SUBVENCIÓN De manera posterior a la aplicación de los criterios de distribución de los arbitrios municipales para el ejercicio 2018, se tiene en cuenta un esquema de subvención para los predios de uso Casa Habitación, el mismo que corresponde a la aplicación de un tope de incremento de 30% al monto de deuda determinado para los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS Y DE DISTRIBUCIÓN, DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 Apruébese el informe técnico financiero de costos y distribución para establecer el monto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2018, que contiene un resumen de la planificación operativa y organización para la prestación del servicio, explicación de la estructura de costos por tipo de arbitrio, criterios de distribución, metodología de distribución de arbitrios, entre otros que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar declaración jurada rectificatoria a fin de modificar la información consignada en la determinación de los Arbitrios Municipales respecto a los metros de los frontis de los predios, al número de habitantes, y/o la ubicación del predio respecto de algún servicio. TERCERA.- VIGENCIA La presente Ordenanza y los anexos que la integran entraran en vigencia el 1 de Enero de 2018, previa publicación de ésta en el Diario Oficial "El Peruano", conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. CUARTA.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Subgerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, así como a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad de Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza. QUINTA.- PUBLICACIÓN La Municipalidad Distrital de Mala publicará el integro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica en el Diario Oficial El Peruano, así como en su portal institucional (munimala.gob.pe). SEXTA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1601868-1

Derogan el código de infracción N° 11.2.1.2 por no contar con carné sanitario o certificado médico de la Ordenanza N° 0232016-MDM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-MDM Mala, 6 de diciembre del 2017 VISTO: El Oficio Nº 1160-2017/INDECOPI-CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Oficio circular -0002-2017-MINAGRI-SENASADIAIA-SIAG del Ministerio de Agricultura y Riego - SENASA, Informe Nº 849-2017-SG-MDM, de Secretaria General, Informe Nº 248-2017-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 881-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 210-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible; Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, mediante Decreto Alcaldía Nº 006-2017-MDM, de fecha 23 de agosto de 2017, modifico la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala, en el extremo de incorporar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Transporte y Comercio de Alimentos agropecuarios, primarios y piensos en el Distrito de Mala; Que, mediante oficio Nº 1160-2017/INDECOPI-CEB, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), comunica a esta corporación edil observaciones con relación a la exigencia del Carnet de Sanidad o certificado médico; así como el oficio circular 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG en la que comunica a municipalidades tipo "B", sobre la actualización de la guía para el cumplimiento de la Meta 27 en la elaboración del padrón Municipal de vehículos Comerciantes de Alimentos Agropecuarios y Piensos considerada dentro del programa de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas año 2017 en la que se ha "Corregido el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS del anexo 07 contenido en las páginas 29 a 33 de la guía"; Que, los numerales 3.3.2 y 3.35 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud,