Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 209

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de la citada Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, señala que la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión; Que, con la finalidad de definir la organización y funcionamiento de la Autoridad, se aprueba el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM el cual establece las "Disposiciones que regulan la Organización y Funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios"; Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, la Autoridad está facultada para realizar contratos de personal a plazo fijo bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición Complementaria Final la Ley, dispone que para efectos de la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se encuentra exonerada de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, referido a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, así como de lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30518; en ese sentido mediante Oficio N° 4498-2017-PCM-SG, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita la aprobación de la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados es necesario aprobar la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, aprueba las Disposiciones que regulan la Organización y Funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto de la norma Apruébase la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios o el que haga sus veces, en los casos que corresponda, deberá fijar el monto de la remuneración de cada servidor, tomando en consideración la evaluación de su perfil profesional. En ningún caso el monto fijado para cada servidor podrá superar el monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.- De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4.- Del Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma se financiará con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602551-7

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 494-2017-EF/10 Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratificado por el Consejo Directivo; y su