Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 210

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

designación y remoción se realizará mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tanto se formule la propuesta antes referida resulta necesario encargar las funciones correspondientes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, mientras se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Pedro Paul Herrera Catalán, Director de Programa Sectorial IV Director General, Categoría F-5, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, las funciones correspondientes al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1602486-1

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 7.3 del artículo 7, literal a) del artículo 8, literal e) del numeral 9.1 y los numerales 9.3, 9.4 y 9.5 del artículo 9, el primer párrafo del numeral 13.6 del artículo 13, el primer párrafo del artículo 18 y el artículo 27 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto: "Artículo 7.- Programación de Compromisos Anual (PCA) (...) 7.3 Adicionalmente, para efecto de la determinación y revisión de la PCA, se toma en cuenta que ésta contenga las autorizaciones del nivel de gasto, destinadas a atender los gastos rígidos (planillas de remuneraciones y pensiones, pago de los servicios básicos, entre otros), las obligaciones que devienen de años fiscales precedentes conforme a la normatividad vigente; la culminación de proyectos de inversión pública; el mantenimiento de la infraestructura pública resultante de proyectos de inversión pública, y la atención de las intervenciones en los Programas Presupuestales, entre otros." "Artículo 8.- Marco conceptual y proceso de la PCA Para efecto de la aplicación de la PCA se toma en cuenta los conceptos siguientes: a) Determinación de la PCA: Constituye el monto inicial de la PCA para el año fiscal, el cual es establecido como resultado de un proceso realizado por la DGPP, en coordinación con la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF, y conforme a lo establecido en la presente Directiva. (...)" "Artículo 9.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) 9.1 (...) Excepcionalmente, durante el trimestre, la PCA de un pliego podrá ser actualizada, a través del SIAF-SP, en los siguientes casos: (...) e) la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada; (...) 9.3 Las transferencias de recursos entre pliegos, en el marco de las disposiciones legales vigentes, conlleva necesariamente a la reducción en el mismo monto de la PCA del pliego que transfiere los recursos y el incremento hasta en dicho monto de la PCA del pliego receptor de los recursos. 9.4 El detalle de las revisiones a que hacen referencia los numerales 9.1 y 9.2 del presente artículo son publicados en el portal institucional del MEF: www.mef. gob.pe. 9.5 La DGPP evalúa la PCA, en función a los niveles de ejecución de los pliegos y la proyección de dicha ejecución al cierre del año fiscal, con el objeto de reajustar los montos determinados para cada pliego, los mismos que de acuerdo a la citada proyección no serían ejecutados en dicho año. Adicionalmente, de corresponder, la PCA de las Genéricas del Gasto "Personal y Obligaciones Sociales", "Pensiones y Otras Prestaciones Sociales", "Bienes y

Modifican Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante R.D. N° 030-2010-EF/76.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2017-EF/50.01 Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y a través de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01, 025-2013-EF/50.01 y 027-2014-EF/50.01 se modificó la mencionada Directiva; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar modificaciones a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria señalada en el considerando precedente, aprobar los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria correspondientes al Año Fiscal 2018, así como otras medidas aplicables a dicha fase del proceso presupuestario; Que, asimismo, conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, resulta necesario aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2018;