Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la empresa, referido al cambio de Denominación Social de "Emprise Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada" a "Safe Corredores de Seguros S.A.C."; Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1797-2011 y los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa "Emprise Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada" a "Safe Corredores de Seguros S.A.C.", cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1601006-1

Incorporan Subcapítulo I-B al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, y disponen otras modificaciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 5025-2017 Lima, 27 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) con los recursos de las Carteras que administran, fiscalizar a las Administradoras en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, respectivamente; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, en adelante el Reglamento de la Ley del SPP, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema

Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, dispone que los representantes designados por las AFP a efectos de que se ejerzan, a nombre de los fondos de pensiones, los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones, deben velar por la defensa de los derechos que corresponden a los fondos de pensiones, con independencia de los intereses de las AFP y se sujetan a las mejores prácticas de buen gobierno corporativo y propiciarán la adopción de estas en los órganos de gobierno en los que ejercen el cargo; Que, asimismo, dicho artículo señala que la Superintendencia reglamentará las condiciones a las que se someten los representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, según corresponda, y las reglas que las AFP deben observar en la elección de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo; Que, la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, incorpora el artículo 21-B de la Ley del SPP, el cual establece, entre otros, que las AFP asumen plena responsabilidad fiduciaria en su condición de inversionistas institucionales respecto a los fondos de pensiones bajo su administración, siendo estas objeto de rendición de cuentas ante los afiliados sobre los resultados de su gestión, del manejo y la inversión de los fondos de pensiones; Que, en ese sentido, la Superintendencia, conforme a los estándares regulatorios internacionales y las mejores prácticas de gobierno corporativo, debe también fortalecer la responsabilidad fiduciaria que la regulación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones atribuye a las AFP frente a los afiliados de los fondos de pensiones, generando mayor transparencia y competencia en el proceso de selección de representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, quienes a su vez, tienen a su cargo el ejercicio de los derechos políticos y económicos que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones; Que, adicionalmente y en la medida que las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones tienen su origen en el ahorro de naturaleza obligatoria que realizan los afiliados a lo largo de su vida laboral para la cobertura de las contingencias de la vejez, invalidez y fallecimiento, resulta necesario que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, la Superintendencia reglamente las demás condiciones a los que se someten los denominados representantes de los fondos de pensiones, a cuyo efecto, debe requerirse estándares de asistencia y ejercicios al voto cuando se traten asuntos materiales o estos alcancen determinados niveles de participación en capital o emisiones donde se hayan invertido los recursos de los fondos de pensiones, en el objetivo de preservar la responsabilidad fiduciaria que le compete a la AFP como inversionista institucional; Que, complementariamente, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia respecto de los informes a los que está obligado a emitir el director independiente de la AFP, de acuerdo al artículo 21-C de la Ley del SPP, de modo tal que estos incluyan también, los aspectos relevantes de los informes de gestión que emitan los representantes de los fondos de pensiones en sociedades donde la AFP haya realizado inversiones, en tanto y en cuanto no constituya información de carácter confidencial o sujeta a otro tipo de reserva legal de la información; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos, y Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros