Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que dispone la exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- El plazo fijado en el artículo precedente, modifica el previsto en el artículo 1 de la Resolución N° 100-2016/SBN, que a su vez cambió el dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN, denominada "Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales", aprobada por la Resolución N° 077-2015/SBN. Artículo 3.- Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1601443-1

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018", siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2017; De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30693 ­ "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018"; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018". Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. Artículo 3°.- La Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018", será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 002-2017-PD/OSIPTEL MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 1. OBJETIVO La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2018, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. 2. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEGAL · Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. · Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (Primera Disposición Complementaria Transitoria). 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00125-2017-PD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2017 "Medidas de Austeridad, Disciplina y OBJETO Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018" VISTO: El Informe N° -GPP/2017, y el proyecto de Directiva sobre "Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018", formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018;