Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

- Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado. - Exhibir el DNI o carné de extranjería. - Adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original o, en caso de pérdida o robo, la denuncia policial; y, - En el caso de no mantener la posesión de la licencia de uso por razones distintas a las detalladas anteriormente, deberá adjuntar una declaración jurada justificando la razón por la cual no es posible adjuntar la licencia de uso original. 6.7.1.3. La GAMAC evaluará y determinará si procede la solicitud de anulación de licencia de uso de arma de fuego. 6.7.2. Sobre la anulación de la licencia de uso de arma de fuego bajo modalidades distintas a la de seguridad privada 6.7.2.1. La persona natural que no registre ante la SUCAMEC armas de fuego a su nombre en situación de posesión o internada temporalmente, y ya no desee contar con licencia de uso de arma de fuego bajo ninguna modalidad, podrá solicitar ante la SUCAMEC la anulación de dicho documento. 6.7.2.2. La persona natural sólo podrá solicitar la anulación de su licencia de uso de arma de fuego, hasta antes de su cancelación por pérdida de vigencia ordenada por la SUCAMEC. Deberá presentar la siguiente documentación: - Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado. - Exhibir el DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. - Adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original o en caso de pérdida o robo, la denuncia policial. 6.7.2.3. La GAMAC evaluará y determinará si procede la solicitud de anulación de licencia de uso de arma de fuego. 6.8. Sobre el destino final de las licencias de uso de arma de fuego solicitadas para su anulación respectiva 6.8.1. La GAMAC dispondrá de forma semestral el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron anuladas a solicitud del titular de la licencia de uso, para cuyo efecto deberá realizar lo siguiente: a) Elaborar el acta de anulación de licencia de uso de arma de fuego, considerando los siguientes aspectos: - Datos identificatorios de la licencia de uso. - Datos del titular de la licencia de uso. b) Elaborar un informe y proyecto de Resolución de Gerencia, que dé cuenta sobre el acta de anulación de licencia de uso y el destino final de las mismas. La elaboración del acta de anulación de licencia de uso de arma de fuego, el informe y el proyecto de Resolución de Gerencia estará a cargo del responsable del área de licencias de la GAMAC. c) La GAMAC autorizará el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron anuladas. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Cuarta: Las licencias de uso de arma de fuego para la modalidad de seguridad privada emitidas antes de la vigencia de la presente Directiva, mantendrán los datos consignados hasta la culminación de su vigencia, salvo que el personal de seguridad, representante legal o apoderado debidamente registrado ante la SUCAMEC, solicite el duplicado de la licencia de uso de arma de fuego en dicha modalidad, porque el personal culminó su vínculo laboral con la empresa empleadora. Quinta: El personal de seguridad que haya solicitado el duplicado de su licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada antes de la vigencia de la presente Directiva, obtendrá dicho documento, el cual exceptuará los datos de la empresa empleadora con la que solicitó la licencia de uso de armas de fuego. Sexta: A partir de la vigencia de la presente Directiva, la GAMAC emitirá la Resolución de Gerencia que autorice el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron remitidas por el titular de la licencia de uso. Séptima : Las licencias de uso de arma de fuego bajo las distintas modalidades que hayan sido emitidas por la GAMAC, serán puestas a disposición de los administrados en la Mesa de Partes de la SUCAMEC y en los Órganos Desconcentrados a nivel Nacional, a efectos de ser recabados por los administrados; en el caso que los administrados no se apersonen a las instalaciones de la SUCAMEC en un plazo de treinta (30) días hábiles, se procederá al archivo de los expedientes con los que solicitaron la emisión de las licencias a través del Sistema de Gestión de Expediente - Cydoc de la SUCAMEC. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera: Las solicitudes presentadas bajo el servicio de duplicado de licencia de uso de arma de fuego o el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada antes de la vigencia de la presente Directiva, que tengan por objeto la obtención de distintos fines a los establecidos en el servicio o procedimiento antes referidos, serán adecuadas de oficio por la SUCAMEC conforme corresponda. Segunda: La OGTIC estará a cargo de la elaboración del sistema informático que permita a la GAMAC anular la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a solicitud del personal de seguridad, y la anulación de la licencia de uso bajo la modalidad de defensa personal, caza, colección deporte y tiro recreativo y/o SISPE, a solicitud de la persona natural; así como también, para la modificación de los datos contenidos en la licencia de uso de arma de fuego. 1601546-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 347-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1145-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 082-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad. Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano. Tercera: Las licencias de uso de arma de fuego para la modalidad de seguridad privada emitidas a partir de la vigencia de la presente Directiva, no consignarán el nombre comercial o la razón social de la empresa de seguridad privada.