Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 162

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NORMAS LEGALES
BENEFICIO DE DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Actualizan el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina
ORDENANZA Nº 355 La Molina, 26 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2017, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 215, actualizado con Ordenanza Nº 274, y; De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numeral 8, Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° Nº 27972 y Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 1778-MML que aprobó la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales; por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 215, actualizado con Ordenanza N° 274, cuyo texto adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas la implementación y ejecución del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, velar por el cumplimiento del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, cuya actualización se aprueba en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la Ordenanza y del texto del referido Plan en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1601449-1

Artículo 7º.- Los contribuyentes que, a nombre propio o de la sociedad conyugal que la conforman, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, que sean personas con discapacidad recibirán un descuento de cincuenta por ciento (50%) en el monto de los arbitrios municipales. Artículo 8º.- El procedimiento de beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas con discapacidad es de aprobación automática. Para acceder al beneficio el contribuyente deberá presentar ante la Subgerencia de Registro Tributario lo siguiente: a) Solicitud declaración jurada debidamente llenada. b) Adjuntar copia simple de los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad, pudiendo presentar alternativamente: b.1) Certificado o Carné de Discapacitado, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. b.2) Documento que acredite el otorgamiento de pensión por invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley Nº 19990), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo ­ SCTR (Ley Nº 26790), Régimen Especial Pesquero ­ REP (Ley Nº 30003), Programa de Pensión por Discapacidad Severa ­ PPDS o Sistema Privado de Pensiones. c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito o acreditando representación con firma del administrado, según corresponda. d) Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite (Titular o representante). Artículo 9º.- El beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas con discapacidad se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria y con discapacidad no son acumulables. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para aprobar los formularios de Solicitud Declaración Jurada correspondientes a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro Tributario y Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, gocen del beneficio establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 511MDJM, gozarán de una extensión de su vigencia por el plazo máximo establecido en la normatividad vigente. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1601003-1

Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral
DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2017 La Molina, 27 de diciembre de 2017