Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y distribución de cuponera de pagos, aprobada mediante Ordenanza Nº 425-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 385MML, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 2.88 (Dos con 88/100 Soles) por un predio, y S/ 0.96 (Cero con 96/100 Soles) por cada predio adicional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad de Los Olivos de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533-MML y su modificatoria. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- OFICIAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima la decisión adoptada y DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en la dirección electrónica establecida por la referida entidad, www.sat.gob.pe. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Recaudación y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1601250-1

estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo del 2010; Que, mediante Informe Nº389-2017-MDLO/GAJ de fecha 12 de diciembre de 2017; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; Que, teniendo en consideración y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9 del artículo 9 de la ley Organiza de Municipalidades - Ley 27972, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, por MAYORIA, el Concejo Distrital de Los Olivos, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de los Olivos y que se encuentren pendientes de pago. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación, a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 0151CDLO. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1601254-1

Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad
ORDENANZA Nº 472-CDLO Los Olivos, 20 de diciembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 023-2017-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tiene como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33 dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2017/MDL Chosica, 12 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2016/ MDLCH, de 21 de julio de 2016, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Lurigancho.