Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, la Ordenanza Nº 455-MPL establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 410-MML, publicados ambos en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre de 2015; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533MML y modificada por Ordenanza Nº 1833- MML, "Disposiciones Finales: Sétima.- Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, mediante informe Nº 289-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2018, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 455-MPL, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última; Que, mediante Informe Nº 076-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2018, de la Ordenanza Nº 455-MPL, publicada el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial "El Peruano", que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, con informe Nº 150-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, para el ejercicio fiscal 2018; De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, que

establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el cual asciende a la suma de S/. 5.70 (CINCO y 70/100 Soles). Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Soles), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre.gob.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Cuatro.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1601874-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 321- MDPP, que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2017 con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 328-MDPP Puente Piedra, 10 de noviembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de Noviembre del 2017, El Proyecto de Ordenanza que Modifica el Artículo Segundo de las Disposiciones Generales de la Ordenanza Nº 321-MDPP; estando con el Informe Nº 223-2017-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 117-2017GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las