Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 191

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1601179-1

Ratifican la Ordenanza N° 015-2017-MDM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 del distrito de Mala
ACUERDO DE CONCEJO Nº 196-2017-MPC Cañete, 12 de diciembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Regidor Provincial Jesús Giampier Custodio Cama, sobre el Oficio Nº 647-2017-A-MDM con fecha de ingreso el 31 de octubre de 2017, suscrito por el Sr.Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez ­Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala; y CONSIDERANDO: Que , de acuerdo a lo establecido en el Art.194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalices distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta al marco legal vigente; Que ,según la norma IV del Decreto Supremo Nº 1332013-MEF ­ Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley"; Que Art. 69-A del Decreto Supremo Nº 156-2004-EFTexto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demandan el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; Que, el Art.4º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015-Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ratificación (entre otras) de las ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada aplicables

en el ejercicio, es el último día hábil del mes de noviembre del año en curso. Asimismo, el Art. 6º y el numeral 7.3) del Art.73º de la ordenanza antes mencionada, regulan los requisitos generales y específicas que las Municipalidades Distritales tienen que presentar para la ratificación de sus ordenanzas; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 12º y 13 º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC, refieren que la evaluación de la información contenida en la solicitud de ratificación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), quien además elabora el informe técnico que deben elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno de Concejo, el mismo que ha sido cumplido mediante el informe enunciado precedentemente; Que, mediante Oficio Nº 647-2017-MDM (con fecha de presentación 31 de octubre de 2017, ante la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la MPC), la Municipalidad Distrital de Mala representado por su Alcalde ­ Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, solicita la ratificación de Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MDM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018; Que, mediante Informe Nº 257-2017GAT-MPC de fecha 27 de noviembre del 2017, la C.P.C Liliana M. Flores Lozano - Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que después de haber efectuado la revisión de la documentación presentada y habiendo corroborado el levantamiento de las observaciones; concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2017-MDM sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles ,Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018; Que, mediante Informe Legal Nº 473-2017-GAJMPC, de fecha 04 de diciembre del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que es factible se eleven los actuados al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2017-MDM de fecha 30 de octubre de 2017, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, recolección de residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2018,en el distrito de Mala , provincia de cañete; 2) Que, se encargue a la Gerencia de Secretaria General, remita copia certificada del Acuerdo de Conejo a la Municipalidad Distrital de Mala para su publicación, así como se transcriba para su publicación, así como, se transcriba a las unidades orgánicas de la municipalidad que se relacionan con el procedimiento para su conocimiento y fines ....; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 62-2017-CPEyAMMPC, de fecha 12 de diciembre de 2017, recomienda por UNANIMIDAD sugiere : 1) Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015-MDM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2018; 2) Dejar constancia de la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del Texto de la Ordenanza, así como sus anexos; 3) Precisar que la aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala, y 4) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM de fecha 30 de octubre de 2017,