Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72
VISTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

El Informe Técnico DM N° 159-2017, de fecha 27 de diciembre de 2017 del Equipo Funcional de Servicios Tecnológicos e Innovación de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley, en concordancia con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE articulo 40 letra t) tiene como función "Autorizar o designar laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, estableciendo los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento; Que, según el "Estudio de Necesidades Metrológicas Industriales y Científicas a Nivel Nacional" realizado por la empresa Apoyo Consultoría de Marzo del 2015 presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, existen diversas magnitudes metrológicas que no están siendo atendidas por el entonces Servicio Nacional de Metrología, ni por la actual Dirección de Metrología del INACAL; Que, el desarrollo de la actividad científica y tecnológica demanda patrones y métodos de medición cada vez más precisos y exactos los que a su vez resultan más costosos y difíciles de mantener en una estructura metrológica tradicional, por lo que ha llevado a muchos países a descentralizar la realización de las unidades de medida a través de la designación de Institutos de reconocida experiencia y conocimiento en diferentes magnitudes físicas o químicas, como en el caso de España, el "Real Instituto y Observatorio de la Armada" es el laboratorio designado para las magnitudes de tiempo y frecuencia, en Argentina "La Comisión Nacional de Energía Atómica y CNEA" es el laboratorio designado para las magnitudes de actividad por unidad de Masa, en Uruguay "La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas UTE" es el laboratorio designado para las magnitudes de Electricidad y Magnetismo por Unidad de Masa, entre otros; Que, estando la solicitud e interés del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), para que sea designado como Laboratorio Nacional de Metrología y cubra el campo de las radiaciones ionizantes para atender las demandas existentes en el mercado nacional que no son cubiertas por la Dirección de Metrología del INACAL; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", y sus normas reglamentarias, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Metrología",

en las magnitudes no cubiertas por la Dirección de Metrología del INACAL. El que será publicado en el portal electrónico institucional de INACAL (www.inacal.gob.pe). Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1601979-1

Aprueban Patrones Nacionales de Longitud
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2017-INACAL/DM Lima, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico DM N° 160-2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, del responsable del Laboratorio de Longitud y Ángulo y del Responsable del Área de Mecánica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, conforme a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley, en concordancia con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, artículo 40, letra c) tiene como función establecer, custodiar y ampliar la colección de patrones nacionales de medición, garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior y asegurar su trazabilidad internacional, conforme a lo dispuesto en las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia; Que, la determinación de los patrones nacionales de medición tiene por objeto asegurar la uniformidad de las mediciones empleadas en las actividades industriales, comerciales, sociales y científicas, así como garantizar su Trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades y dentro del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú; en consecuencia, la determinación de los patrones nacionales de medición es prioritaria para el desarrollo integral del país; Que, los niveles de exactitud de los patrones de medición que posee la Dirección de Metrología del INACAL para ser considerados como patrones nacionales se van alcanzando de manera progresiva; Que, en ese sentido, a fin de contar con un sistema de medición que garantice su trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades, el responsable del Laboratorio