Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 018-2017/DP Lima, 28 de diciembre del 2017 VISTO: El Memorando N° 674-2017-DP/PAD que adjunta los Informes Nº 039 y 024-2017-DP/OPPRE, los memorandos N° 0596 y 0393-2017-DP/OAJ y N° 546-2017-DP/OAF y el Informe N° 044-2016-PCM-SGP.LAHB de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante LOS LINEAMIENTOS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, el numeral 2 del artículo 8° de LOS LINEAMIENTOS dispone que para la elaboración del TUPA se deberá evaluar si los requisitos establecidos para cada trámite son necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite, así como encontrarse fundamentado en razones técnicas y legales respecto de la regulación general materia del trámite; Que, según el documento de visto, se solicita la emisión de la resolución que apruebe la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 008-2016/ DP de fecha 01 de julio de 2016, se aprobó la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Que, el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar modificaciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, establezcan o modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, mediante Informe Nº 039-2017-DP/OPPRE, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo sustenta la necesidad de aprobar la modificación del TUPA y señala que esta obedece a la incorporación de las modificaciones al marco legal que rige los procedimientos administrativos de Acceso a la Información Pública y de Verificación y Expedición de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, entre otras normas, el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo N°

1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS. Asimismo, sustenta la eliminación del procedimiento administrativo de Recursos de Apelación en actos dictados en los procesos de selección financiados por la Canasta de Fondos, en atención a lo señalado en el Memorando N° 0596-2017DP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y en el Informe N° 044-2016-PCM-SGP.LAHB de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, dispone que sus normas son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de las cuales se encuentra comprendida la Defensoría del Pueblo; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en las normas antes citadas, resulta procedente aprobar la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Defensoría del Pueblo, el mismo que consta de cinco (05) páginas y en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1601783-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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