Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2017-P-CE-PJ, 189-2017-CE-PJ, 227-2017-CEPJ, 265-2017-CE-PJ, 278-2017-CE-PJ y 308-2017-CEPJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, así como con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18°, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 1145-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín y Santa, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, cuya evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, del período de enero a setiembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año debe ser el 75% del estándar anual. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 166-2017-P-CE-PJ del 28 de noviembre de 2017, se dispuso que dichos órganos jurisdiccionales transitorios sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2017, señalándose en el artículo segundo de la citada resolución administrativa que "La ampliación adicional del plazo de funcionamiento u otras medidas de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, se efectuará en el transcurso del mes de diciembre del presente año, de conformidad a la evaluación que efectúe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial." Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del

75% del estándar anual que se debió presentar al mes de setiembre del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 59%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 59%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 59% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y al 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Caraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que inició su funcionamiento desde el 1 de setiembre de 2016, con turno cerrado, logró resolver en el periodo de enero a setiembre del presente año 292 expedientes de una carga procesal de 822 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 49% con respecto a su meta de 600 expedientes anuales; razón por la cual se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio, debido al bajo nivel resolutivo registrado durante el período de enero a setiembre de 2017. c) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo funcionamiento con turno cerrado se inició desde el 1 de febrero de 2013, en el periodo de enero a setiembre del presente año logró resolver 518 expedientes de una carga procesal de 1,051 expedientes, lo cual equivale a un muy buen avance del 86% con respecto a su meta de 600 expedientes anuales. De otro lado, el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca registró al mes de setiembre de 2017, una carga pendiente de 629 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 475 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, por lo que recomienda que el 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Barranca, como máximo la cantidad de 200 expedientes. d) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, registraron al mes de setiembre de 2017 una carga pendiente de 692 y 711 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 316 expedientes que registró el 1° Juzgado Civil Transitorio; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanente de Huacho redistribuyan al 1° Juzgado Civil Transitorio de Huacho, como máximo la cantidad de 100 y 200 expedientes, respectivamente. e) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuyo funcionamiento se inició desde julio del año 2010, para tramitar con turno abierto los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, al mes de setiembre del presente año registró 259 expedientes resueltos de una carga procesal de 848 expedientes, lo que equivale a un "Bajo" avance del 51% con respecto a la meta anual establecida en 510 expedientes; razón por la cual recomienda evaluar la idoneidad del magistrado a cargo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, considerando el bajo nivel resolutivo registrado. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 9052017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria