Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, a través del cual se requiere aprobar mediante decreto de alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales. Que, con Informe Nº054-2017/GSC la Gerencia de Servicios, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, el mismo que fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 0112016-MDSB de fecha 22/07/2016. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la "IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y por su intermedio a la Oficina de Limpieza Pública, la implementación gradual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Bartolo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Oficina de Informática, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN GUEVARA CARAZAS Alcalde (e) 1601848-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2001-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recios de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, la Ordenanza Nº329/MDSM se establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2017 y su distribución a domicilio. Dicha norma ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº500/MML, publicados ambos en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre de 2016; Que, de conformidad con la séptima disposición final de la Ordenanza Nº1533/MML modificada por Ordenanza Nº1833/MML, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de 02 (dos) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el lazo previsto para tal efecto; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, precisa que, de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2017, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº329/MDSM, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última; De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa la lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2018 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO, FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 329/MDSM Artículo 1º.- PRORROGAR para el 2018, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2017 y su distribución a domicilio, fijados mediante Ordenanza Nº329/MDSM, ratificada por el acuerdo de concejo Nº500/MML. Artículo 2º.- FIJAR, en S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan para el año 2018 la vigencia de montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2017 y su distribución a domicilio, fijados por la Ordenanza N° 329/ MDSM
ORDENANZA Nº 348/MDSM San Miguel, 27 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2017; VISTOS, el memorando Nº900-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº1322017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº456-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº329-2017-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y,