Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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se haya cumplido con la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municineguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1601541-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el pago mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 541-MDJM Jesús María, 22 de diciembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 27 de la fecha, el Informe Nº 488-2017-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 064-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 720-2017-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 375-2017-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 031-2017-MDJMCEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto

del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (...); Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad Distrital de Jesús María emitió la Ordenanza Nº 539-MDJM que regula la Tasa de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, la misma que aprobó además, el Tope Máximo de quince (15%) de las tasas aprobadas mediante Ordenanzas Nº 506 y 507-MDJM, que aprueban el Régimen Tributario de los arbitrios municipales del año 2017, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 430-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2016; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: "Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María. Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y determina el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2018. Artículo 3º.- PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del 2018 con relación a los descuentos por pago adelantado. Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo propietario de un predio con uso de casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos cuatro (4) años. c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio